Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mil Caminos-Antonio Romo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por las entidades «Asociación Sociocultural Puentevida», la «Casa Escuelas Pías Santiago Uno» y la «Asociación Entidad Prestadora de Servicios a la Juventud Casa Escuela Santiago Uno» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Salamanca don Carlos Hernández Fernández Canteli el 30 de junio de 2020 con el número 1773 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 27 de abril de 2021 con el número 2167 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Santiago, n.º 1 37008 Salamanca y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Promover, favorecer y facilitar la integración social de los colectivos y personas que viven en situaciones de riesgo, marginación y exclusión social a través de la formación, educación, trabajo, cultura, ocio y tiempo libre, y su implicación y solidaridad en la sociedad.
Quinto. Patronato.
Don Manuel Jesús Garrote Fernando, doña Cristina Blenguer Martín, don Eduardo Ndong Ondó, don Gonzalo Puente Maza, don José Manuel Camp Mora, don Alí Boujerfaoui, don Antonio Romo Pedraz, don Jorge Hernández Gómez, don Jesús María Razquin López y doña Beatriz Sevillano Medina.
Cargos:
Presidente: Don Manuel Jesús Garrote Fernando.
Vicepresidente: Don Jorge Hernández Gómez.
Secretario: Don Jesús María Razquin López.
Vicesecretario: Doña Beatriz Sevillano Medina.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de agosto de 2021
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mil Caminos-Antonio Romo Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 31 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.