BOE-A-2022-4687 Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hermitage Barcelona.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Hermitage Barcelona, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Eugenio Pallarés Just, don Valery Yaroslavskiy y la Compañía Mercantil Cultural development Barcelona SL según resulta de la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Barcelona, don José María Soldevila Trias de Bes, de fecha 13 de septiembre de 2018, con el número 1506 de su protocolo, subsanada por ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Barcelona, don Sergi González Delgado, según escritura de fecha 1 de abril de 2021, con el número 1430 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Espinoi, número 12, bajos de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español y el extranjero.

Tercero. Dotación.

Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), desembolsada íntegramente e ingresada por la Entidad fundadora en metálico.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Según el artículo 6 de los Estatutos son fines de la Fundación:

Recibir, promocionar, fomentar, divulgar, prestigiar, conservar y proteger las obras artísticas y colecciones museísticas de la Entidad Federal Estatal de Cultura Hermitage Estatal de Rusia. La identificación, recepción, conservación y divulgación de objetos museísticos y colecciones museísticas, así como la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas e investigación; Mejorar el conocimiento y difusión de la Historia de la Humanidad, con especial atención a la historia rusa y española, todo ello utilizando como medio vehicular el lenguaje del Arte y Ciencia; y establecer un puente de comunicación entre la cultura rusa y la española, buscando complicidades con terceras culturas.

Quinto. Patronato y cargos conforme a los artículos 10 y siguientes de los estatutos.

Se establece, conforme al artículo 16 de los Estatutos, como patronos vitalicios a: don Eugenio Pallarés Just, don Valery Yaroslavskiy y a la Compañía Mercantil Cultural Development Barcelona, SL que designa como representante para ejercer el cargo a don Luis García Martínez.

Se establecen las reglas estatutarias que definen tanto los Patronos Natos como los Patronos Electos, teniendo estos últimos una duración de cuatro años y pudiendo ser reelegidos en los términos establecidos en los estatutos.

En la propia escritura de constitución se nombra:

Presidente a don Eugenio Pallarés Just.

Secretario no patrono a don Antoni de Weest Prat Jorba.

Vicesecretario no patrono a don Luis García Martínez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de noviembre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Hermitage Barcelona, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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