Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ceafa resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Confederación Española de Asociaciones de Familiares de Personas con Alzheimer y otras Demencias – Ceafa, según consta en la escritura otorgada ante el notario de Navarra don Koldo Moreno Baquedano el 1 de marzo de 2021 con el número 319 de protocolo, subsanada por escritura otorgada ante notario de Aragón don Juan Antonio Yuste González de Rueda con el número de protocolo 3525 en fecha 17 de septiembre de 2021.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pedro Alcatarena, número 3 bajo, 31014 Pamplona, Navarra y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Promover la generación de conocimiento, la innovación asociativa y la lucha contra las consecuencias de la enfermedad de alzhéimer y otras demencias.
Quinto. Patronato.
Doña Rosa María Cantabrana Alútiz, doña María Dolores Almagro Cabrera, doña Aurora Lozano Suárez y doña Inés María Losa Lara.
Cargos:
Presidencia: Doña Rosa María Cantabrana Alútiz.
Vicepresidencia: Doña María Dolores Almagro Cabrera.
Secretaría: Doña Aurora Lozano Suárez.
Tesorería: Doña Inés María Losa Lara.
Vocalía: Don Marcos González Pérez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de agosto de 2021.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ceafa su Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 20 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.