BOE-A-2022-16668 Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Somos F5.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Somos F5 resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la Asociación Factoría F5, la sociedad de nacionalidad francesa Simplon.Co, don Guillaume Thureau y don Ali Siam, según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Barcelona don Joan Carles Ollé Favaró, el 1 de febrero de 2022 con el número 347 de protocolo, modificada mediante diligencias de fechas 24 de febrero, 26 de mayo y 3 de junio de 2022 respectivamente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Bogatelli, 82, bajos, Segunda, 08005 de Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria, habiendo sido desembolsada totalmente según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Contribuir a que la revolución digital se oriente al servicio de una sociedad más inclusiva y solidaria. Fomentar la vocación digital entre los colectivos que más lo necesitan (jóvenes con bajo nivel de cualificación, mujeres en situación de precariedad, personas desempleadas, personas con diversidad funcional, personas en riesgo de perder su trabajo, personas mayores de 45 años, personas refugiadas, inmigrantes o procedentes de minorías infra-representadas en el sector tecnológico y cualquier otro colectivo o persona con necesidad de inserción socio-laboral de calidad) y hacer accesible las nuevas tecnologías a todas y todos tanto en el ámbito urbano como en el rural. Proporcionar nuevas oportunidades formativas, laborales y vitales a personas, enfocándose en los colectivos mencionados, rompiendo los estereotipos relacionados con la tecnología. Luchar contra la brecha digital de género en la sociedad en general y en el sector tecnológico en particular. Promover tanto la diversidad de talento digital como la inclusión de los colectivos mencionados en el sector empresarial.

Quinto. Patronos.

La Asociación Factoría F5, la sociedad de nacionalidad francesa Simplon.Co, don Guillaume Thureau, doña María del Carmen García de Andrés, don Jordi Rubiralta Giralt, doña Blanca Gómez González.

Cargos:

Presidenta: La Asociación Factoría F5, representada por doña María del Carmen Salcedo Vereda.

Vicepresidente: Don Jordi Rubiralta Giralt.

Secretario: Don Guillaume Thureau.

Vocales: La sociedad de nacionalidad francesa Simplon.Co, representada por don Frederic Bardeau, doña María del Carmen García de Andrés y doña Blanca Gómez González.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de julio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Somos F5 patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 25 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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