Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ligas Golf resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la mercantil Dulux Elector, S.L. y don Pablo Pascual Serratosa según resulta de la escritura otorgada, ante el notario de Valencia don Joaquín Sapena Davó, el 26 de enero de 2022 con el número 164 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Camí del Port, núm. 2-C, 2-D, 46470 Catarroja (Valencia), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria, habiendo sido desembolsada totalmente según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Promocionar, fomentar y divulgar el deporte del golf entre los niños de edad temprana, jóvenes y adolescentes facilitando su práctica y aprendizaje sin distinción ni limitación social, física o económica.
Promoción y divulgación del deporte del golf en el ámbito familiar.
Quinto. Patronos.
Don Manuel Alejandro Dutor Santonja, doña Rebeca María Carcelén González y don Pablo Pascual Serratosa.
Cargos:
Presidente: Don Manuel Alejandro Dutor Santonja.
Vicepresidenta: Doña Rebeca María Carcelén González.
Secretario: Don Pablo Pascual Serratosa.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de mayo de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ligas Golf patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 25 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.