Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Agustín María Soler de la Mano y la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro el 14 de abril de 2021 con el número 1265 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 14 de marzo de 2022 con el número 1074 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ferrocarril número 18 4.ª planta 28045 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Persigue como fin la asistencia social e inclusión social de los mutualistas de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía y de los demás beneficiarios de la Fundación.
Quinto. Patronos.
Doña Raquel Meño Bautista, don Alejandro Miranda Cuchet, don Gonzalo Esteban de Villa Suarez don Julián Carlos Oliver Raboso y doña María José Puyalto Franco
Cargos:
Presidente: Don Gonzalo Esteban de Villa Suarez.
Vicepresidente: Don Julián Carlos Oliver Raboso.
Secretaria: Doña Raquel Meño Bautista.
Vicesecretario: Don Alejandro Miranda Cuchet.
Vocales: Doña María José Puyalto Franco.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 8 de junio de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 11 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.