Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Grupo Español de Leucemia Linfocítica Crónica.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad Fundación Española de Hematología y Hemoterapia según resulta de la escritura otorgada el 16 de septiembre de 2021 ante el Notario de Madrid don Ignacio Gomá Lanzón, con el número 1764 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Panamá, n.º 10, 1.º D, 28036 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Impulsar, promover y favorecer la investigación científica y técnica, así como el desarrollo y divulgación de los tratamientos de la Leucemia Linfocítica Crónica (LLC) u otras hemopatías malignas y de las técnicas complementarias para su diagnóstico.
Quinto. Patronos.
Don Francisco Bosch Albareda, don Marcos González Díaz, doña María José Terol Castera y don Francisco Javier de la Serna Torroba.
Cargos:
Presidente: Don Francisco Bosch Albareda.
Vicepresidente: Don Marcos González Díaz.
Secretaria: Doña María José Terol Castera.
Tesorero: Don Francisco Javier de la Serna Torroba.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones, de fecha 13 de enero de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Grupo Español de Leucemia Linfocítica Crónica, patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 20 de junio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.