Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación José María Villalobos Bernardo y doña Juana Cepeda Morales.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad religiosa «Pequeña Obra de la Divina Providencia» según resulta de la escritura otorgada ante la Notaria de Almonte, doña María Victoria Herreros Cejas, el 8 de noviembre de 2019 con el número 936 de protocolo subsanada por otra otorgada ante la misma Notaria el 9 de marzo de 2022 protocolo 292.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la plaza Daniel Segovia, número 1, Pozuelo de Alarcón, 28223 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: un millón veintinueve mil setecientos tres euros con ochenta y tres céntimos (1.029.703,83 €), mediante la aportación de tres inmuebles todos ellos valorados por la entidad de peritaje TINSA.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Destinar a las misiones orionistas los beneficios que se puedan derivar los rendimientos que se puedan derivar de los bienes que se deriven de la herencia destina a este fin. Los fines de las misiones orionistas son según sus constituciones, atender especialmente a las clases humildes mediante el apostolado de la caridad entre los pequeños y los pobres; con las obras de misericordia espirituales y corporales más aptas para la educación y formación cristiana de la juventud más necesitada del pueblo.
La asistencia social a las personas más desfavorecidas, tanto en lo que se refiere a necesidades primarias de alimentación, salud y educación, como a cualquier otra de carácter general, y la promoción de la inclusión social de las mismas, así como la promoción del voluntariado y de la acción social en éstos ámbitos.
La asistencia y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, psíquicas o sociales (disminuidos físicos o psíquicos, mayores, jóvenes con problemas sociales, infancia, familias monoparentales, etc.).
La realización de proyectos y promoción de la cooperación para el desarrollo fuera del territorio nacional.
Quinto. Patronos.
Don José París Alonso, don Miguel Ángel Bombín González, don Francisco López García, don Aurelio Burgos González, don Pablo Salvatierra Aguerri y don Miguel Ángel Laseca García.
Cargos:
Presidente: Don José París Alonso.
Vicepresidente: Don Miguel Ángel Bombín González.
Secretario: Don Francisco López García.
Vicesecretario: Don Pablo Salvatierra Aguerri.
Tesorero: Don Aurelio Burgos González.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones, de fecha 6 de mayo de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación José María Villalobos Bernardo y doña Juana Cepeda Morales patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 23 de mayo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.