BOE-A-2022-1104 Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tamdis.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Tamdis.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Transportes y Logistica Tamdis, Sociedad Limitada», según resulta de escritura otorgada ante el notario de Zaragoza, don Juan Antonio Yuste González de Rueda, el 28 de junio de 2021 con el número 2544 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida María Zambrano, número 31, edificio WTCZ torre Este, planta 8.ª, distrito postal 50018 de Zaragoza y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cien mil euros (100.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La ayuda directa y cercana a familias con necesidades sanitarias, asistenciales, económicas y/o sociales y a colectivos en personas en riesgo de exclusión social.

La ayuda directa y cercana a los menores de edad en situación de necesidad sanitaria asistencial, económica o sociocultural.

La ayuda directa y cercana enfocada a las personas mayores y de tercera edad en situación de necesidad sanitaria, asistencial, económica o social.

Quinto. Patronato.

Don José Andrés Vicente Artero, doña Karin Baudaux, don Andrés Vicente Racho, don Alain Baudeaux, don Pablo Vicente Francés, don Jorge Vicente Francés, don Fernando Rodrigo Roba y don Pablo San José Cortés.

Cargos:

Presidente: Don Pablo Vicente Francés.

Secretario no Patrono: Don Pablo Ramón Escudero Ranera.

Vocales: Don José Andrés Vicente Artero, doña Karin Baudaux, don Andrés Vicente Racho, don Alain Baudeaux, don Jorge Vicente Francés, don Fernando Rodrigo Roba y don Pablo San José Cortés.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de octubre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Tamdis, patronato y cargos, dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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