Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Planetary Action.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Christian-Martin Vargas Álvaro. según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona don Josep María Valls y Xufré el 3 de junio de 2020 con el número 784 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 30 de noviembre de 2021 protocolo 3538.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Martínez de las Rosas n.º 9, 08012 Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La Fundación persigue como fin de interés general, promover y facilitar el acceso a la prestación de servicios de odontología de las personas sin medios económicos y en riesgo de exclusión.
Quinto. Patronato.
La entidad mercantil «Luna Resonante S.L.U» que designa como persona física representante a don Christian-Martin Vargas Álvaro, doña Verónica Vargas Álvaro, doña Elodie-Sandrine Bureau y don Andreu Sala Asensi.
Cargos:
Presidente: La entidad mercantil «Luna Resonante S.L.U» que designa como persona física representante a don Christian-Martin Vargas Álvaro.
Secretario: Doña Verónica Vargas Álvaro.
Vocales: Doña Elodie-Sandrine Bureau y don Andreu Sala Asensi.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de abril de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Planetary Action, patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 26 de abril de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.