abril 30, 2021

BOE-A-2021-7102 Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, de 12 de diciembre de 2019, que ha devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, de fecha 12 de diciembre de 2019, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 13 de septiembre de 2017.

En los autos de juicio verbal número 476/2017, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, a instancias de la entidad «Núcleo Estable, S.L.», representada por el procurador de los tribunales, don J. C. S. G., y asistido por el letrado, don S. R. M., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el abogado del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 13 de septiembre de 2017, se ha dictado sentencia, en fecha 12 de diciembre de 2019, que contiene el siguiente fallo:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad Núcleo Estable S.L., asistida por el Letrado Sr. R. M. y representada por el Procurador Sr. S. G.; sobre reclamación contra Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, contra la Administración General del Estado (Dirección General de Registros y Notariado), asistida por el Abogado del Estado; debo acordar y acuerdo:

1.) Ordenar la rectificación de la inscripción 37.ª de la Hoja Registral de Engasa en el sentido de ordenar la inscripción del apartado II del laudo dictado por el árbitro D A. L. F. en fecha 20 de Abril de 2015 en el marco del procedimiento arbitral 2/2011, administrado por la Asociación Gallega para el Arbitraje: «II Desestimo la impugnación sobre la nulidad referida en el acuerdo de modificación del artículo 10 de los estatutos sociales, que regula la retribución de los administradores, a causa de no estar este asunto incluido expresamente en el orden del día de la convocatoria a la Junta General»;

2.) Dejar sin efecto la cancelación de la modificación del artículo 10 de los estatutos ordenada en dicha inscripción 37.ª, así como la reflejada en al correlativa nota marginal de la inscripción 33.ª por ella afectada en lo que se refiere a dicho artículo 10».

Con expresa imposición de las costas a la demandada.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doña María Salomé Martínez Bouzas, magistrada-juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña.

Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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