Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos, de fecha 17 de octubre de 2019, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 20 de febrero de 2019 (3.ª).
En los autos de juicio verbal número 256/2019, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos, a instancias de «Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, S.C.C.», representada por el procurador de los tribunales, don C. A. A., y dirigido por el letrado, don P. G. R., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representado por el abogado del Estado, y «Miranda Logística, S.A.», representada por la procuradora de los tribunales, doña M. L. Y. R., y dirigida por el letrado don C. M. Z., solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 20 de febrero de 2019 (3.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 17 de octubre de 2019, que contiene el siguiente fallo:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, representada por el Procurador don C. A. A., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y dirigida por el abogado del Estado, siendo parte interesada Miranda Logística, S.A., representada por la Procuradora doña M. L. Y. R., debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de febrero de 2019, por la que se confirma la calificación del Registrador de la Propiedad de Miranda de Ebro, por la que se suspendía la inscripción del mandamiento acordada por el Decreto de 19 de diciembre de 2016 y posterior Decreto aclaratorio de 17 de enero de 2017, extendido por el Letrado de la Administración de Justicia en procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 3872015 [sic], seguido ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Miranda de Ebro. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada que se ha opuesto a la demanda.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doña María Luisa Miranda de Miguel, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos.
Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.