Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Generali The Human Safety Net España.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A.U.» según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno el 3 de julio de 2020 con el número 2095 de protocolo subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 18 de enero de 2021 protocolo 131 y 12 de febrero de 2021 protocolo 688.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de Orense, número 2, distrito postal 28020 del Municipio de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La Fundación persigue impulsar el potencial de las personas por medio de actividades dirigidas a aliviar la pobreza, fomentar la inclusión social y mejorar los hábitos educacionales y de salud. Con tal propósito, la fundación promoverá:
La protección, defensa y desarrollo de la familia, en general, y de las familias con hijos menores en riesgo de exclusión social por pobreza en particular.
El apoyo, la protección, la formación y el desarrollo de los refugiados en España.
La mitigación del riego de enfermedades, accidentes y de fallecimiento entre los recién nacidos.
Quinto. Patronato.
Don Antonio Santiago Villa Ramos, don Javier Aguirre de Cárcer Erasun y doña Emma Ursich.
Cargos:
Presidente: Don Antonio Santiago Villa Ramos.
Secretaria no patrono: Doña Rosario Amelia Fernández-Ramos Oca.
Vocales: Don Javier Aguirre de Cárcer Erasun y doña Emma Ursich.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 28 de noviembre de 2020.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Generali The Human Safety Net España Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 16 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.