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BOE-A-2021-4102 Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Para lo que Necesites.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Para lo que Necesites resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Víctor José López Cánovas según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Fernando de la Cámara García, el 23 de julio de 2020, con…

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Para lo que Necesites resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Víctor José López Cánovas según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Fernando de la Cámara García, el 23 de julio de 2020, con el número 948 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida Cardenal Herrera Oria, número 41, 1.º B, Madrid (28034), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Prestar apoyo y asistencia a personas y familias con escasos recursos, con el fin de facilitar el acceso a los bienes de primera necesidad y a cualesquiera otros recursos necesarios para tener una vida digna y confortable, siempre que dicha situación sea justificada y los recursos sean difícilmente alcanzables para dichas personas como causa de situación económica.

Contribuir en la medida de lo posible a un mejor reparto de la riqueza de la sociedad española, identificando para ello las necesidades básicas de familias y personas con mayor riesgo de exclusión y necesidad, ayudando a dichas personas a cubrir los gastos imprevistos y extraordinarios que pudieran poner en riesgo su situación económica y social y así contribuir a que tengan una vida digna y confortable.

Quinto. Patronato.

Don Víctor José López Cánovas, doña Mar Delclaux Arana, don Daniel Puerta Stocker y don Luis Pastor Fernández-Pacheco.

Cargos:

Presidente: Don Víctor José López Cánovas.

Vicepresidente: Doña Mar Delclaux Arana.

Secretario: Don Daniel Puerta Stocker.

Tesorero: Don Luis Pastor Fernández-Pacheco.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de diciembre de 2020

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Para lo que Necesites, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de enero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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