BOE-A-2021-3678 Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS, y sus Anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.

Accediendo a lo solicitado por doña María Pilar Arenas Sarda, y doña Susana Moraga Ramírez, en representación de «VFS Commercial Services Spain, S.A., con domicilio social en Madrid, Calle Basauri, 7 y 9, y con código de identificación fiscal A82232000.

Teniendo en cuenta:

Primero.

Que la mencionada entidad ha solicitado por escrito de 14 de diciembre de 2020, se aprueben las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R-VCS», y sus Anexos I, «otros bienes», I bis, «otros arrendatarios», y I 2bis «otros fiadores», aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de febrero de 2020, (BOE de 4 de marzo de 2020).

Segundo.

Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por el Sr. Registrador de Bienes Muebles Central.

Tercero.

Que el letrado adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha informado favorablemente la aprobación del modelo solicitado.

Esta Dirección General ha acordado:

1.º Aprobar las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R-VCS», y sus anexos I, «otros bienes», I bis, «otros arrendatarios», y I 2bis «otros fiadores», para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, S.A.

2.º Disponer que se haga constar la fecha de esta Resolución y la de la anteriormente mencionada.

Madrid, 5 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

MODELO R-VCS

IMPRESO N.º…..

Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 20 de febrero de 2020 y [dd/mm/aa]

Condiciones Generales

Las siguientes cláusulas constituyen las condiciones generales del contrato referido en el encabezamiento del presente documento, y son firmadas por las partes del mismo, en prueba de su conocimiento y aceptación. Las partes aceptan y reconocen que las previsiones del presente documento tienen fuerza de ley entre las mismas.

1. Objeto

1.1 El Contrato (integrado por las Condiciones Particulares y las presentes Condiciones Generales y sus Anexos) (el «Contrato») tiene por objeto el arrendamiento del bien que en él se especifica, elegido directamente por el Arrendatario, con el único fin de su cesión de uso en régimen de arrendamiento, por el plazo y mediante el pago de las rentas y demás conceptos que en el Contrato se determinan.

1.2 El bien objeto del Contrato ha sido adquirido por el Arrendador con el exclusivo fin de ceder su uso al Arrendatario, siguiendo las instrucciones del Arrendatario, que ha seleccionado tanto el proveedor como el bien, cumpliendo por tanto el Arrendador, en sus propios y exactos términos, el encargo realizado.

2. Entrega

2.1 El bien será entregado por el proveedor (en nombre del Arrendador) al Arrendatario, quien expresamente se obliga a recibirlo conforme al Contrato y destinarlo al uso convenido, afectándolo a su actividad empresarial o profesional.

2.2 El bien se entenderá entregado al Arrendatario con la entrega al Arrendatario de la documentación inherente al bien para que el Arrendatario pueda proceder a la matriculación del bien. Una vez se acredite la matriculación, el Arrendatario podrá retirar el bien del lugar indicado al efecto. En el supuesto de que el bien tenga que ser entregado al Arrendatario con carácter previo a la matriculación (ej. en los casos en los que se deba proceder a su carrozado), el Arrendatario se compromete a acreditar al Arrendador/proveedor la matriculación del bien tan pronto como la realice, siendo de cuenta y riesgo del Arrendatario el uso del bien sin el cumplimiento de la obligación de matriculación.

2.3 El bien se entregará con todas las herramientas, documentación, rueda de repuesto, accesorios, y equipos en perfecto estado. De no ser así, en el momento de la retirada del bien, el Arrendatario o cualquier persona que haya sido autorizada por el mismo y que posea un permiso de conducir para conducir el bien en vigor podrán hacer constar cualquier salvedad que considere oportuna, entendiéndose en caso contrario que el bien se ha entregado con todos los elementos anteriormente citados.

2.4 El Arrendador no será responsable del eventual incumplimiento por el proveedor de cualesquiera obligaciones que le sean propias, obligándose el Arrendatario a mantenerle indemne de cualesquiera daños y perjuicios que para el mismo puedan seguirse por este motivo.

2.5 El Arrendatario declara recibidos los bienes objeto de este Contrato a su plena y entera satisfacción. El Arrendatario se obliga a (i) destinar los Bienes al uso especificado por el fabricante, e (ii) instalarlos, transportarlos y utilizarlos, a su costa, siguiendo las instrucciones del fabricante y cumpliendo cuantas prescripciones legales pudieran existir al respecto; siendo el Arrendatario responsable de la obtención y pago de las autorizaciones o licencias preceptivas. Igualmente, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier tributo que grave la instalación, el transporte, el uso y en caso de vehículos, la titularidad y la circulación, así como de cualquier sanción que pudiera derivarse del incumplimiento de la normativa vigente o que pudiera establecerse, en dichas materias.

2.6 En consecuencia, el Arrendador no asume responsabilidad alguna respecto de la entrega material de los Bienes al Arrendatario, ni responde de la idoneidad, el funcionamiento o el rendimiento de los Bienes, pero subroga al Arrendatario, que acepta, en cuantos derechos y acciones le corresponden al Arrendador como comprador frente al proveedor, al fabricante o frente a terceros por la compra del bien, pudiendo el Arrendatario actuar directamente, y a su costa, ejerciendo las pretensiones y acciones que la ley o el contrato de compraventa del bien confieren al Arrendador, incluidas las de saneamiento por vicios o defectos ocultos, excepto las relativas al título de propiedad.

2.7 Asimismo, el Arrendatario no podrá resolver el presente Contrato ni solicitar una reducción del precio del arrendamiento de la condición general Sexta si el bien no es idóneo, presenta algún defecto o incluso sufre su pérdida.

3. Propiedad

3.1 El bien es de la exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que la firma del Contrato no atribuye al Arrendatario ningún derecho de propiedad sobre el mismo, sino únicamente el derecho a su uso en régimen de arrendamiento, en los términos establecidos en el Contrato.

3.2 El Arrendatario no podrá transmitir, subarrendar, ceder, pignorar, traspasar, ni subrogar, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada, a ninguna persona natural o jurídica, el bien, el Contrato, ni los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin el expreso consentimiento previo del Arrendador.

3.3 El Arrendatario estará obligado a realizar todas las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del Arrendador sobre el bien, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos siguiendo en todo caso las instrucciones del Arrendador y a informar al Arrendador, tan pronto como tenga razonable conocimiento, de que tal derecho del Arrendador sobre el bien puede verse perjudicado. En particular, en el supuesto de que el bien sea confiscado por cualquier razón, el Arrendatario deberá notificar a la autoridad u organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, debiendo facilitar a las citadas autoridades u organismos los datos del Arrendador como titular del bien. Igualmente se obliga a no incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.

3.4 Los gastos en los que incurriere el Arrendador como consecuencia de probar la titularidad del bien y proteger la misma que sean imputables o por culpa del Arrendatario, correrán a cargo del Arrendatario, debiendo restituir este último al Arrendador las cantidades pertinentes en el plazo de cinco (5) días a contar desde la fecha en que el Arrendador así le requiera, previa justificación de dichos gastos. Las obligaciones establecidas en la presente Condición General tienen carácter esencial del Contrato, por lo que su incumplimiento permitirá al Arrendador resolver el Contrato.

3.5 El Arrendatario estará obligado a colaborar con el Arrendador a efectos de que este pueda, en su caso, hacer constar su condición de propietario del bien ante cualquier registro público, en el supuesto de que sea objeto de inscripción.

3.6 El Arrendatario estará obligado a permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos.

3.7 Durante la vigencia del Contrato, el Arrendador estará obligado a (i) mantener al Arrendatario en el goce pacífico del bien y (ii) al saneamiento en caso de evicción. No será responsable el Arrendador de las perturbaciones de mero hecho debidas a actos de terceros, contra los que el Arrendatario podrá ejercitar cuantas acciones incumben al poseedor inmediato y legítimo del bien para impedir o evitar dichas perturbaciones. No será responsable el Arrendador del saneamiento por vicios ocultos.

4. Uso, circulación y conservación del bien

4.1 En ningún caso se entenderá que el presente Contrato da derecho al Arrendatario a ningún otro derecho distinto del uso del bien.

4.2 El Arrendatario no podrá realizar operaciones que modifiquen el uso o equipamiento inicial del bien, ni alterar o sustituir los elementos o piezas originales del mismo sin autorización previa y expresa del Arrendador. El bien puede ser pintado con los colores y marcas del Arrendatario con fines publicitarios, previa autorización escrita del Arrendador.

4.3 El Arrendatario es responsable de la conservación del bien, estando obligado para ello a seguir las directrices e instrucciones del programa de mantenimiento del fabricante del mismo facilitado junto con el bien, así como las disposiciones vigentes en cada momento. El coste del mantenimiento del bien será por cuenta del Arrendatario (incluyendo todos los conceptos; i.e., mano de obra, materiales e impuestos). El Arrendatario mantendrá el bien, en todo momento, en perfecto estado de funcionamiento, siendo de su responsabilidad y cuenta la reparación de cualquier avería, puesta a punto o actuación necesaria que necesite el bien. El Arrendatario se obliga a realizar en todo momento cualquier reparación del bien debiéndose estas realizar con los materiales y piezas que cumplan con las especificaciones del fabricante del bien y en los servicios oficiales de la marca, salvo, en este último caso, en supuestos de reparación de emergencia.

4.4 Las citadas reparaciones incluyen, sin carácter limitativo: (a) la sustitución de los neumáticos cuando no sean seguros o tengan menos de 1/4 de pulgada de la banda de rodadura en cualquier lugar; (b) los defectos eléctricos, mecánicos o averías; (c) defectos de lunas, pintura, carrocería o equipamiento; (d) rasgaduras interiores, manchas, quemaduras o zonas de desgaste; y (e) el reemplazo de cualquier equipo o piezas que resulte pertinente. La sustitución de la chapa, carrocería y cualquier otra pieza y/o todas las reparaciones relacionadas con la seguridad del bien se deberán llevar a cabo con las piezas originales del fabricante. En caso de que el Arrendatario no realice las reparaciones, el Arrendador podrá hacerlas a costa de aquel. En caso de que, en el momento de la devolución del bien, el mismo requiriese de reparación, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador el importe de dichas reparaciones. El Arrendatario permitirá a los representantes del Arrendador, siempre que este lo requiera, el acceso al lugar donde se encuentre el bien, al objeto de comprobar que son cumplidas las normas de uso y conservación establecidas en el Contrato.

4.5 El presente Contrato permite el uso del vehículo por el Arrendatario hasta el Kilometraje Máximo Autorizado de conformidad con lo previsto en la Condición General 13. En tanto el bien cuente con los mismos, el Arrendatario mantendrá el tacógrafo y/o el cuentakilómetros del bien en correcto funcionamiento y debidamente precintado conforme a la normativa vigente en cada momento. En caso de avería del tacógrafo, el Arrendatario avisará inmediatamente al Arrendador, telefónicamente y posteriormente por escrito, antes de 48 horas indicando el número de kilómetros que recogía el tacógrafo en el momento de la avería y su localización en dicho momento, así como la distancia recorrida con el tacógrafo averiado y, en su caso, la localización actual. Si, asimismo, en cualquier momento durante el arrendamiento, el Arrendatario detectase un mal funcionamiento del cuentakilómetros, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un plazo no superior a 48 horas. Si el Arrendador descubriera que él cuenta kilómetros o el tacógrafo fueron manipulados o que no se notificó su mal funcionamiento, el Arrendatario estará obligado a pagar la penalización establecida en su caso en las Condiciones Particulares, adicionales a la compensación que, en su caso, proceda por exceso de kilometraje, a cuyos efectos será de aplicación lo dispuesto en la Condición General 13. El Arrendador emitirá, en su caso, una factura en concepto de penalización, la cual deberá ser abonada por el Arrendatario en el plazo de 7 días desde su emisión.

4.6 No obstante, lo dispuesto en esta Condición General, si así se estableciese expresamente en las Condiciones Particulares como servicio incluido en el Contrato y se firmara por el Arrendador y el Arrendatario el correspondiente Anexo de Mantenimiento y reparaciones, el mantenimiento y/o las reparaciones serán a cargo del Arrendador en las condiciones y con las exclusiones pactadas en dicho Anexo y su coste estará incluido en la renta, obligándose a realizar las reparaciones necesarias con anterioridad a la devolución del bien.

5. Régimen administrativo del bien

5.1 El Arrendatario deberá ser titular de las concesiones o autorizaciones en cada caso exigibles para la realización de los transportes por carretera, de viajeros o la que resulte necesaria para destinar el bien a la actividad profesional o empresarial del Arrendatario, comprometiéndose a referir dicha autorización al bien en cuestión y mantenerla durante toda la duración del Contrato, recayendo sobre él las responsabilidades a que hubiera lugar por la inobservancia de tales requisitos. El Arrendatario deberá notificar al Arrendador, a la mayor brevedad desde que se produzca, la revocación de la pertinente concesión o licencia, pudiendo el Arrendador, en caso de pérdida o revocación de las licencias necesarias, terminar el presente Contrato.

5.2 El Arrendatario declara de forma expresa: (i) que cumple y cumplirá durante toda la vigencia del Contrato con cualquier regulación que le resulte de aplicación en materia de transportes, importación o exportación y, en general, cualquier otra normativa que resulte de aplicación a su actividad; (ii) que no está sancionado bajo ninguna normativa sancionadora que le resulte de aplicación, ni realiza actividades relacionadas con negocios, personas o entidades que puedan estar en incumplimiento de cualquier normativa sancionadora; (iii) que está en posesión de cuantos documentos, licencias, permisos y autorizaciones necesarios para el desarrollo de su actividad mediante el uso del bien.

5.3 El Arrendatario se obliga a acreditar lo dispuesto en los párrafos anteriores al Arrendador a requerimiento de este con carácter previo y en cualquier momento durante la vigencia del Contrato.

5.4 Desde el momento de la entrega del bien de acuerdo con la Condición General 2 de las presentes Condiciones Generales, el Arrendatario es el único responsable de todas las operaciones de transporte, daños producidos u ocasionados incluso por fuerza mayor, de las declaraciones y pago de los impuestos que conciernen al transporte y circulación de las mercancías/pasajeros (autorización de transportes, aduana, etc.).

5.5 El Arrendatario será el responsable de cualquier multa o sanción, de cualquier índole, que fuera impuesta por razón de la utilización y circulación del bien, obligándose al pago inmediato al Arrendador en caso de que este, en su condición de propietario o por cualquier otro motivo, hubiera tenido que anticipar algún importe y, en general, a mantener indemne al Arrendador de cualquier perjuicio que pueda sufrir por razón de tales multas o sanciones.

5.6 En el caso de que el bien esté sujeto a inscripción o matriculación, el Arrendatario se obliga a cumplir la normativa vigente sobre matriculación y transferencia de vehículos en régimen de arrendamiento establecida por la Dirección General de Tráfico u Organismo competente. El Arrendatario deberá matricular el bien a su nombre a título de arrendamiento, no pudiendo matricular el mismo a nombre de persona distinta, salvo autorización expresa del Arrendador.

5.7 Se informa al Arrendatario de que la legislación vigente en materia de tráfico asignará una Dirección Electrónica Vial («DEV») al Arrendatario que figure en el Registro de Vehículos. La DEV permite al Arrendatario recibir vía Internet, con aviso a su dirección de correo electrónico y a su teléfono móvil, notificaciones de procedimientos sancionadores, y avisos y comunicaciones de interés.

5.8 En caso de pérdida de la documentación del bien, el Arrendatario deberá notificar al Arrendador, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, la citada pérdida de documentación, así como realizar las actuaciones que, con relación a la misma, le indique el Arrendador.

6. Precio del arrendamiento y obligaciones de pago

6.1 El Arrendatario se obliga y compromete a pagar al Arrendador durante toda la vigencia del Contrato, el Precio Contractual fijado en las Condiciones Particulares mediante el pago de las rentas en los importes y plazos fijados en las Condiciones Particulares. Salvo indicación en contrario del Arrendador, el pago de las rentas se realizará mediante domiciliación bancaria a la cuenta indicada en las Condiciones Particulares.

6.2 A estos efectos, con la firma del Contrato queda formalizada la correspondiente orden de adeudo domiciliado de la totalidad de los pagos previstos en el mismo (el «Mandato»), aceptando expresamente el Arrendatario que la firma del Contrato implica, a todos los efectos, la firma del Mandato. El Arrendatario conoce y acepta expresamente que en caso de (i) cesión por el Arrendador del Contrato o de sus derechos conforme al mismo, (ii) modificación de la cuenta de cargo por el Arrendatario debidamente notificada y aceptada por el Arrendador o (iii) en general, en cualquier otro supuesto en el que proceda la modificación del contenido del Mandato conforme a lo dispuesto en el Contrato o la normativa aplicable, el Mandato se entenderá automáticamente modificado en lo pertinente y no resultará necesario la formalización de un nuevo Mandato.

6.3 La obligación de pago de la Renta es incondicional. En ningún caso el Arrendatario podrá suspender el pago de las rentas, exigir su disminución, solicitar indemnización del Arrendador o resolver el Contrato, por no poder utilizar el bien o por la falta de idoneidad del mismo para el uso al que va a destinarlo. Tal situación deberá ser resuelta entre el proveedor y el Arrendatario con independencia de la obligación de abono de las rentas, que seguirá subsistente en tanto no se solucione.

6.4 Las rentas serán incrementadas por cualquier variación del coste de los servicios contratados y que sea repercutida al Arrendador. Las rentas se facturarán junto con el IVA que corresponda y otros impuestos que por Ley sean de aplicación.

6.5 Los incrementos o gastos complementarios debidos a la modificación o aplicación de nuevas disposiciones legales o reglamentarias serán repercutidos inmediatamente al Arrendatario, y desde el momento en que entren en vigor, salvo que la ley aplicable imponga otra cosa.

6.6 El Arrendatario deberá realizar los pagos adeudados al Arrendador (tanto en concepto de renta como por cualquier otro concepto) en euros (€), incluso en el hipotético supuesto de que el Euro dejase de ser la moneda de curso legal en España, salvo que el Euro dejase de existir como moneda, en cuyo caso habrá de hacerse efectivo en la moneda de curso legal en España que sustituya al Euro.

6.7 El Arrendatario incurrirá en mora automáticamente, sin necesidad de reclamación alguna, si dejara de pagar a su vencimiento cualesquiera cantidades que, en virtud del Contrato, deba satisfacer al Arrendador; en tal situación se devengaran intereses moratorios a favor del Arrendador desde el día siguiente a la fecha del impago hasta el momento del pago al tipo nominal establecido en las Condiciones Particulares. Adicionalmente, el Arrendador podrá exigir el pago de todos los gastos incurridos u originados por la devolución de los recibos y por la reclamación de la deuda, aplicando en su caso las comisiones pactadas al efecto e incluidas en las Condiciones Particulares (las «Comisiones»).

6.8 El concurso de acreedores del Arrendatario no afectará al cumplimiento de su obligación de pago de rentas bajo el presente Contrato, ya sean anteriores o posteriores a la declaración de concurso. De igual modo, tampoco afectará a la obligación que tiene el Arrendador de mantener al Arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento; todo ello, sin perjuicio de los demás derechos que según las circunstancias correspondan a cada una de las Partes.

7. Servicios excluidos en la renta

7.1 La renta tiene por objeto la retribución del uso del bien y, en su caso aquellos servicios expresamente incluidos (seguro del vehículo, mantenimiento u otros) incluidos expresamente en las Condiciones Particulares (a falta de dicha inclusión expresa, correrán a cargo y por cuenta del Arrendatario conforme a lo pactado en estas Condiciones Generales).

7.2 Salvo que en las Condiciones Particulares se pactase expresamente su inclusión en el Contrato, el pago de la renta no da derecho al Arrendatario a ningún otro servicio, tales como (a título enunciativo y no limitativo): reposición del carburante; sustitución de neumáticos y/o cámaras; asistencia en carretera por siniestro; matriculación; tasas municipales, Inspección Técnica de Vehículos (ITV.); revisión y/o certificación del tacógrafo; gestión/visado de la tarjeta transporte, cuya gestión y coste correrán por cuenta del Arrendatario, sin entenderse incluidos en la renta.

7.3 Si en las Condiciones Particulares se incluyera el servicio de mantenimiento y/o reparaciones no estarán comprendidos en el mismo ni en el precio del Contrato los servicios específicos que se establezcan como exclusiones en el correspondiente Anexo.

8. Seguro y siniestros

8.1 Desde el momento en que el bien esté a disposición del Arrendatario, este será el único responsable de todos los daños que sufra el bien, así como de los daños y perjuicios materiales o personales ocasionados a terceros derivados de su posesión o uso, incluso por caso fortuito o fuerza mayor.

8.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario se obliga a concertar un contrato de seguro sobre el bien que cubra tanto los daños propios del bien como los daños de terceros, incluyendo las siguientes coberturas:

(i) Cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria o complementaria. En ambos casos deberá ofrecer una cobertura con el límite máximo legal de la indemnización a pagar por la compañía aseguradora al perjudicado en cada siniestro, debiendo cubrir la obligación de indemnizar a los terceros los daños producidos y perjuicios que, en su caso, pudieran ser imputables tanto al Arrendador (como propietario) como al Arrendatario por el uso o la custodia del bien.

(ii) Cobertura de daños propios del bien. El límite de la indemnización en caso de pérdida total por cualquier circunstancia no podrá ser inferior al valor contable del bien en libros del Arrendador a la fecha de la pérdida. En el supuesto que la compañía aseguradora valorase el bien por debajo del valor referido, en caso de siniestro el Arrendatario vendrá obligado a abonar al Arrendador la diferencia no satisfecha por la compañía aseguradora. En todo caso, si el Arrendatario no hubiese contratado garantías de daños propios, además de cualesquiera otras consecuencias que, conforme al presente Contrato, se deriven de dicho incumplimiento, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador el valor contable del bien en libros del Arrendador a la fecha del siniestro.

8.3 La responsabilidad de la contratación de la póliza de seguro del bien y su pago correrá por cuenta del Arrendatario, estando obligado a designar en la misma al Arrendador como propietario del bien y único beneficiario de la póliza de seguro.

8.4 La póliza de seguro del bien habrá de contener las siguientes previsiones:

(i) Deberá figurar como propietario del bien el Arrendador.

(ii) El Arrendador será el beneficiario de la póliza. No se podrán abonar indemnizaciones a otras personas sin el previo consentimiento de Arrendador.

(iii) El seguro contratado no podrá ser transferido sin el previo consentimiento por escrito del Arrendador.

(iv) El bien no podrá ser alterado sin el previo consentimiento escrito del Arrendador.

(v) La inclusión de una Condición General por la que la compañía aseguradora se obligue expresamente a comunicar al Arrendador, con un preaviso mínimo de un mes, la rescisión o suspensión del contrato de seguro por cualquier causa.

(vi) La posibilidad de que, en el supuesto de cancelación de la póliza de seguro contratado por falta de pago, esta no podrá surtir efecto hasta que, puesto el hecho en conocimiento del Arrendador, éste último decida no abonar por cuenta del Arrendatario el importe de la prima pendiente (en cuyo caso tendrá derecho a repetir la cantidad pagada del Arrendatario de forma inmediata).

(vii) La posibilidad de obtención por el Arrendador de la compañía de seguros de cualquier tipo de documentación que estime necesaria para interponer cualquier tipo de reclamación con base en la póliza de seguro.

(viii) La posibilidad de que el Arrendador pueda recibir y acusar recibo en nombre del Arrendatario de cualquier pago (por cualquier medio) recibido de la compañía de seguros.

(ix) En caso de destinar el bien al transporte de mercancías peligrosas, se deberá hacer constar dicha circunstancia (o en la ampliación de la póliza, en su caso).

8.5 Todos los gastos y el pago de las primas de los contratos de seguros referidos en los párrafos precedentes serán a cargo del Arrendatario.

8.6 El Arrendatario vendrá obligado a entregar al Arrendador una copia de la póliza de seguro contratada o de la ampliación, en su caso, tan pronto como la reciban de la compañía aseguradora.

8.7 El Arrendatario deberá remitir al Arrendador, con carácter anual, el recibo justificativo del pago correspondiente a la renovación de la póliza contratada. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de que el Arrendador pueda reclamar al Arrendatario, en cualquier momento, cualquier documentación relativa a la póliza de seguro del bien.

8.8 El Arrendador podrá interponer cualquier tipo de reclamación con base en la póliza de seguro, pudiendo obtener de la compañía de seguros cualquier información y/o documentación que el Arrendador considere necesaria para realizar la reclamación.

8.9 El Arrendador podrá recibir y acusar recibo en nombre del Arrendatario de cualquier pago (por cualquier medio) recibido de la compañía de seguros.

8.10 En caso de destrucción o desaparición del bien, el Arrendador no estará obligado a poner a disposición del Arrendatario un bien de sustitución.

8.11 El Arrendatario será el único responsable en siniestros con o sin daños a terceros, teniendo que indemnizar al Arrendador por los daños producidos y no cubiertos por la póliza de seguro o excluidos de la misma por cualquier motivo (entre otros, conducción temeraria, conducción bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas, etc.), de forma que el Arrendador quede en todo caso indemne.

8.12 Con independencia de las obligaciones que le imponga la póliza del seguro, el Arrendatario notificará en la forma más diligente posible al Arrendador, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde que tuviere lugar, cualquier siniestro que sufra el bien (ej. accidente, incendio), (i) haciendo constar todas las circunstancias del caso, y (ii) mencionando, en su caso, nombre y direcciones de las Partes, de los testigos y conductores implicados. En caso de accidente grave, y especialmente si se produce un siniestro total del bien, la notificación se hará inmediatamente, por vía telefónica. A estos efectos se entenderá por «siniestro» cualquier daño ocasionado al bien y/o a su equipamiento opcional, tal y como quede indicado en las Condiciones Particulares.

8.13 En supuestos de robo, el Arrendatario estará obligado a notificarlo a las autoridades competentes en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde que tuviera conocimiento del robo, y a trasladar la denuncia al Arrendador en el citado plazo.

8.14 En caso de que la compañía aseguradora determine la destrucción total o desaparición del bien, se tendrá como fecha de terminación del Contrato la relativa a dicha pérdida total señalada por la compañía aseguradora, sin perjuicio de que el Arrendatario estará obligado a pagar las rentas mensuales pactadas hasta que el Arrendador reciba la indemnización. Una vez recibido dicho pago y en tanto el mismo cubra el valor del bien determinado conforme a lo dispuesto en el punto 2 (ii) de esta misma Condición General, el Arrendador devolverá al Arrendatario el importe correspondiente al total o parte de la/s renta/s pagada/s con posterioridad a la fecha indicada por la compañía de seguros como fecha en que se produjo la destrucción o la desaparición del bien, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General 8.2.

8.15 La no suscripción de las referidas pólizas, la cancelación, el incumplimiento, el impago de las primas o la modificación disminuyendo o excluyendo coberturas, sin autorización del Arrendador, serán causa de resolución del presente contrato de arrendamiento.

8.16 No obstante lo dispuesto en esta Condición General, si así se estableciese expresamente mediante Anexo al Contrato como servicio incluido en el mismo, el Arrendador asumirá la obligación de asegurar el bien con cobertura para los daños propios del bien, los daños de terceros, y/o con otro tipo de cobertura de las señaladas en las Condiciones Particulares (a título enunciativo y no limitativo: Seguro de Pérdida Total, Seguro de Circulación Todo riesgo o Seguro de Vida u otros). La póliza de seguro suscrita por el Arrendador incluirá las coberturas que se indiquen en los mencionados Anexos al Contrato. El pago de la prima del seguro será de cuenta del Arrendador y se entenderá incluido en la renta. El incremento del coste de la póliza de seguro será repercutido al Arrendatario desde el momento en que entre en vigor sin necesidad de justificar el motivo de su incremento. El Arrendador entregará copia de la póliza de seguro al Arrendatario. El Arrendatario no podrá en ningún caso contratar el seguro del bien ni modificar o resolver la póliza contratada por el Arrendador. Por lo demás será de aplicación lo establecido en los apartados 8.10 a 8.14 de la presente Condición General.

9. Fianza. Otras garantías. Compensación

9.1 El Arrendatario, simultáneamente a la firma del Contrato, abonará la cantidad especificada en las Condiciones Particulares en concepto de «fianza». La fianza no dispensa el cumplimiento del pago de las rentas y demás cantidades que deba abonar el Arrendatario por razón del Contrato.

9.2 El Arrendatario faculta expresamente al Arrendador a reintegrarse de cualesquiera cantidades que le sean adeudadas, si existieran, con cargo a dicha fianza y hasta donde esta/s alcance/n, sin perjuicio de cualesquiera acciones que, en su caso, correspondan al Arrendador.

9.3 La fianza o garantías adicionales constituidas en aseguramiento de la operación en su caso, será/n devuelta/s al Arrendatario o debidamente cancelada/s en un plazo no superior al indicado en las Condiciones Particulares desde la terminación del Contrato por cualquier causa, siempre que no proceda su aplicación a cubrir las responsabilidades de Arrendatario.

9.4 Toda deuda del Arrendatario (y, en su caso, los Fiadores) podrá ser compensada por el Arrendador con cualquier crédito que el Arrendatario (y, en su caso, los Fiadores) pudiera tener frente al Arrendador o frente a una empresa del grupo del Arrendador (incluyéndose a título enunciativo y no limitativo a VFS Commercial Services Spain, SAU y Volvo Group España, SAU), cualquiera que sea el concepto del que deriven las citadas deudas y créditos y la fecha de vencimiento del crédito compensable, que a este efecto podrá anticipar el Arrendador o la sociedad deudora, compensación que las Partes pactan expresamente con carácter convencional a todos los efectos legales.

10. Terminación del contrato

10.1 Expiración del plazo. El Contrato terminará por el vencimiento del plazo de duración del mismo establecido en las Condiciones Particulares, salvo prórroga acordada de forma expresa y por escrito por ambas Partes. En ningún caso resultará de aplicación el régimen de la tácita reconducción previsto en el artículo 1.566 del Código Civil.

10.2 Cancelación anticipada a instancia del arrendatario. El Contrato terminará por voluntad del Arrendatario, notificándolo fehacientemente al Arrendador con tres meses de anticipación. En este caso, el Arrendatario vendrá obligado a pagar al Arrendador una indemnización igual al 50% de las rentas del Arrendamiento pendientes hasta la fecha de terminación del Contrato, así como cualesquiera otras cantidades debidas por razón del mismo en el momento en que decida la terminación anticipada del Contrato.

10.3 Pérdida total de los bienes. En los supuestos de siniestro total cualquiera que sea la causa, incluido la fuerza mayor y el caso fortuito, así como en el supuesto de robo, hurto o sustracción ilegitima de todos o alguno de los Bienes, el Contrato se declarará resuelto de pleno derecho respecto del bien que se viera afectado, rigiéndose la resolución por los efectos establecidos en la Condición General 8.14 del mismo.

10.4 Resolución anticipada por incumplimiento del arrendatario. No obstante lo previsto en la sección anterior, el Contrato podrá declararse resuelto anticipadamente por el Arrendador en cualquiera de los siguientes supuestos que tendrán la consideración de supuestos de incumplimiento del Arrendatario:

a. La falta de pago de las rentas o cualesquiera otras cantidades a su costa de conformidad con el Contrato,

b. En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de hacer o no hacer previstas en este Contrato distintas de las referidas en el apartado anterior, especialmente las relativas a la contratación, vigencia y pago de las pólizas de seguros de acuerdo con la Condición General 8 del mismo.

c. En caso de terminación de la prestación del servicio de mantenimiento o reparaciones (si el mismo estuviese incluido en el Contrato o estuviera suscrito directamente con el fabricante) por incumplimiento del Arrendatario de las condiciones establecidas en el correspondiente Anexo de Mantenimiento y/o Reparaciones.

d. En caso de que el uso de los Bienes por el Arrendatario, o sus empleados con conocimiento y tolerancia del Arrendatario, pudiera suponer cualquier clase de perjuicio para el Arrendador, su prestigio o imagen, o su derecho de propiedad sobre el bien.

e. En caso de que el Arrendatario incumpla las obligaciones asumidas por este en cualquier contrato suscrito con el Arrendador o con el proveedor de los servicios de reparación o mantenimiento u otros servicios vinculados a los bienes objeto del Contrato.

f. En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del Arrendatario por cualquier título (compraventa, operaciones societarias tales como aumento o disminución de capital social, fusión o escisión) que determine un cambio de control directo e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio) que no haya sido previamente consentido por el Arrendador. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar, tan pronto como le sea posible, al Arrendador la citada modificación del accionariado tanto directo como indirecto, facilitando al Arrendador la información que este último le solicite en relación con el mencionado cambio de accionariado.

g. En el supuesto de insolvencia del Fiador o deterioro de las garantías prestadas, salvo que el Arrendatario garantice la deuda de manera suficiente.

10.5 En todos los casos previstos en el apartado 10.4, el Arrendador podrá optar entre exigir el cumplimiento o instar la resolución del Contrato, con abono de la indemnización de daños y perjuicios que corresponda de acuerdo con el artículo 1124 del Código Civil. En consecuencia, podrá:

(i) Exigir el pago inmediato, de forma anticipada, de todas las rentas pactadas hasta la terminación de plazo de duración del Contrato, los gastos de devolución que se hubiesen producido, más los intereses de demora. La cantidad resultante tendrá la consideración de deuda vencida, líquida y exigible a los efectos previstos en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el Arrendatario no pagase las citadas rentas dentro del plazo de cinco (5) días naturales desde el requerimiento realizado al efecto por el Arrendador, el Arrendador podrá, a su libre decisión, reclamar judicialmente el pago de la misma o instar la resolución del Contrato conforme a lo dispuesto en la presente Condición General.

(ii) Resolver el contrato lo que dará origen a la inmediata devolución del bien, para cuya retirada el Arrendador queda autorizado desde este momento, con el simple requisito de su requerimiento; en caso de optar por la resolución del Contrato, el Arrendador, además de las rentas vencidas y no satisfechas con los intereses de demora y gastos que, en su caso, procedan, tendrá derecho a reclamar si fuera aplicable acumulativamente i) una indemnización igual al 50% de las rentas del Arrendamiento pendientes hasta la fecha de terminación del Contrato, así como cualesquiera otras cantidades debidas por razón del mismo en el momento en que decida la terminación anticipada del Contrato, ii) la penalización por retraso en las devolución de los Bienes arrendados que se establece en la Condición General 12.6 por los días trascurridos entre la fecha de terminación del Contrato y la fecha en que el Arrendador recupere efectivamente la posesión de los Bienes junto con toda la documentación habilitante para la transferencia, y iii) el abono del importe de la reparación según la Condición General 12.5

El ejercicio de cualquiera de estas acciones por el Arrendador no excluye el de cualesquiera otras que, conforme a la legislación procesal u otra que pudiese resultar de aplicación.

11. Determinación de la deuda líquida. Reclamación en vía ejecutiva

11.1 Se acuerda expresamente que en cualquiera de los supuestos de terminación, incumplimiento, vencimiento o cancelación del presente Contrato la determinación de la deuda realizada por el Arrendador conforme a lo previsto en las Condiciones Particulares, a la que el Arrendatario (y el Fiador en su caso) se somete expresamente, será definitiva y vinculante (salvo error manifiesto) y dicha cantidad se considerará líquida y exigible.

12. Devolución del bien a la terminación del contrato

12.1 Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Arrendatario estará obligado a la inmediata devolución del bien, sin necesidad de requerimiento expreso al efecto del Arrendador, en la forma y condiciones establecidos en esta Condición General el mismo día de la terminación del Contrato, en el lugar en que le fue entregado o en cualquier otro lugar acordado por las Partes, siendo por cuenta del Arrendatario los gastos que se deriven de la devolución. Todas las piezas de chapa, carrocería y cualquier otra pieza que venga montada en el Bien en el momento de la devolución deberán ser piezas originales del fabricante.

12.2 El bien no se entenderá debidamente devuelto hasta tanto no se entregue físicamente el mismo, completo y tal como fue suministrado, con la misma carrocería que se incorporó en su inicio (que deberá estar en las condiciones adecuadas para su edad y uso sin golpes y abolladuras) sin letreros, rótulos, ni publicidad, con todo el equipamiento de serie aprobado por el fabricante y sus accesorios, incluidas las llaves, las llaves de repuesto, los dispositivos de control remoto, las herramientas y la rueda(s) de repuesto(s) y en las condiciones específicas establecidas en las Condiciones Particulares. Así mismo, tiene que ser entregada la totalidad de la documentación relativa al bien, incluyendo toda la documentación habilitante para la transferencia en cualesquiera registros y, en particular, en el Registro de Bienes Muebles y el de matriculación de bienes.

12.3 El Arrendatario podrá retirar del bien los accesorios instalados por él, siempre que puedan retirarse sin detrimento del bien y, en todo caso, indemnizando al Arrendador por los daños que con ello pueda ocasionar al bien. Los accesorios que no sean retirados, bien por no estar interesado el Arrendatario, bien por no poder retirarse sin detrimento del bien, no darán derecho al Arrendatario a reclamar indemnización ninguna, ni podrá compensarse su valor con otros gastos que deban ser atendidos por el Arrendatario. Cualquier modificación operada en el bien, incluyendo aquellas que hubiesen sido autorizadas por el Arrendador, deberá ser subsanada o retirada por el Arrendatario salvo que el Arrendador estimase otra cosa. Todas las mejoras que realice el Arrendatario, a la terminación del arriendo quedarán en beneficio del Arrendador. En ninguno de los dos supuestos anteriores, se generará en ningún caso derecho indemnizatorio alguno a favor del Arrendatario.

12.4 En caso de que en el momento de la devolución del bien no estuviera presente persona autorizada por el Arrendatario para firmar el documento de devolución, éste será únicamente firmado por el Arrendador o la persona autorizada, tomándose como ciertos los datos que allí se hagan constar, salvo prueba en contrario.

12.5 Serán de cuenta del Arrendatario todos los gastos necesarios para que la devolución del bien se realice en los términos indicados en la presente Condición General. Adicionalmente, si el Arrendador, en el momento de la devolución o posteriormente, apreciase o detectase que el bien devuelto no se ajusta a las previsiones indicadas anteriormente, podrá exigir el abono del importe de la reparación que se debiera efectuar o la actuación a realizar para adecuar las condiciones del bien a lo pactado; tales reparaciones o actuaciones y el coste de las mismas, de no ser aceptada/s por el Arrendatario, serán las determinadas por el fabricante del bien, sometiéndose las Partes expresamente a la decisión del mismo, que actuará como perito.

12.6 Si a la terminación del Contrato el Arrendatario no devolviera, o devolviera con retraso, el bien en las condiciones de entrega estipuladas en el Contrato, el Arrendatario vendrá obligado a satisfacer al Arrendador una cantidad equivalente a dos rentas por cada mes o fracción de mes de demora mientras que el Arrendador no pueda disponer del bien en las condiciones pactadas, cantidad que no se considerará renta y que en ningún caso supondrá prórroga del Contrato, ello sin perjuicio de (i) el derecho de Arrendador a realizar las reparaciones o actuaciones necesarias para adecuar el bien a las condiciones de entrega y (ii) el ejercicio por el Arrendador de las acciones legales que le correspondan para recuperar el bien en las condiciones pactadas. En los casos de demora en la devolución de los Bienes y aun cuando el Contrato se halle vencido, el Arrendatario deberá continuar cumpliendo cuantas obligaciones hubiera asumido en virtud del presente Contrato, en especial las referentes a la vigencia de los seguros a los que se refiere la Condición General 8.

12.7 El Arrendatario responderá por los gastos inherentes al abandono del bien.

13. Compensación por exceso de kilometraje

13.1 Las Partes acuerdan un «Kilometraje Máximo Anual» y un «Kilometraje Total Pactado» estipulados en las Condiciones Particulares, siendo este último resultante de multiplicar el Kilometraje Máximo Anual por el número de años de duración del Contrato.

13.2 En el momento de la devolución del bien, el Arrendador permitirá un exceso de kilómetros sin coste respecto del Kilometraje Total Pactado por el total de la duración del contrato (el «Kilometraje de tolerancia sin coste») estipulado asimismo en las Condiciones Particulares. Si en el momento de la devolución del bien el número de kilómetros reflejado en el cuentakilómetros es superior a la cifra que resulta de la suma del Kilometraje Total Pactado más el Kilometraje de Tolerancia sin Coste, el Arrendatario tendrá la obligación de abonar al Arrendador, en concepto de penalización, la cantidad estipulada en las Condiciones Particulares por cada kilómetro de exceso sobre la cifra resultante de dicha suma. En caso de que el cuentakilómetros refleje un número de kilómetros inferior a la cifra resultante de la suma de los conceptos referidos en el párrafo anterior el Arrendatario no tendrá derecho a reclamar al Arrendador importe alguno en concepto de devolución por los kilómetros no disfrutados.

13.3 Si, en cualquier momento durante el arrendamiento, el Arrendatario detectase un mal funcionamiento del cuentakilómetros o del tacógrafo de acuerdo con la Condición General 4, deberá notificarlo por escrito al Arrendador en un plazo no superior a 48 horas. Una vez devuelto el bien, si el Arrendador descubriera que él cuenta kilómetros o el tacógrafo fue manipulado o que no se notificó su mal funcionamiento, el Arrendatario está obligado a pagar la penalización fija establecida en las Condiciones Particulares, adicionales a la compensación que, en su caso, proceda por exceso de kilometraje.

13.4 En ambos supuestos, el Arrendador emitirá, en su caso, una factura en concepto de penalización, la cual deberá ser abonada por el Arrendatario en el plazo de 7 días desde su emisión.

13.5 En caso de que el Contrato incluya el servicio de mantenimiento, el control del kilometraje se efectuará anualmente, excepto cuando termine o se resuelva el contrato que se efectuará en el momento de su entrega y la compensación por exceso, en su caso, se facturará con dicha periodicidad, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Particulares.

14. Cláusula de indemnidad

14.1 El Arrendatario se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al Arrendador frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios derivados de la utilización, el estado, el funcionamiento o la posesión del bien, salvo que la ley aplicable imponga otra cosa.

15. Manifestaciones y garantías

15.1 El Arrendatario y, en su caso, el Fiador, que reconocen el carácter esencial que las siguientes manifestaciones y garantías han tenido para el otorgamiento del presente Contrato, manifiestan y garantizan: que: a) es una compañía debidamente organizada y solvente, b) la firma del Contrato ha sido debidamente autorizada por el órgano competente o persona facultada al efecto, c) la información financiera que puedan proporcionar, así como aquella que derive de los fiadores, es verdadera y fiel, d) se hallan al corriente en el pago o cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, civiles, administrativas, medioambientales, fiscales y laborales, e) no existen acciones, juicios o procedimientos de carácter material contra el Arrendatario (o el Fiador), f) sus activos están debidamente asegurados de acuerdo con la práctica normal aplicable a su sector, y d) no ha sido declarado en concurso ni ha efectuado la comunicación del art. 5bis de la Ley concursal, ni se ha iniciado o está pendiente ningún procedimiento o solicitud encaminado a ello ni a solicitar su disolución o liquidación.

15.2 Las manifestaciones y garantías antes mencionadas se entenderán realizadas en la fecha de la firma del presente Contrato y deberán ser mantenidas hasta la fecha de vencimiento final del presente Contrato.

16. Cotitularidad

16.1 Si fueren dos o más los Arrendatarios, todos ellos responderán solidariamente de las obligaciones dimanantes del Contrato.

17. Notificaciones

17.1 Toda notificación, comunicación, requerimiento, citación y/o emplazamiento que deba realizarse al Arrendatario y/o al Fiador/es, se practicará en el domicilio que de los mismos consta en el Contrato.

18. Cesión de derechos

18.1 El Arrendatario y el/los Fiador/es autorizan expresamente al Arrendador para que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos derivados del Contrato, en todo o en parte, y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión sin precio del bien como por la cesión de parte de los derechos de crédito, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y, especialmente, las garantías personales.

18.2 El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato sin el previo consentimiento expreso y escrito del Arrendador.

19. Gastos, impuestos

19.1 El Contrato está sujeto al impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) o cualquier otro impuesto que le sustituya. En el supuesto de que durante la vigencia del mismo se modificase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el Arrendatario salvo que por ley se imponga su pago al Arrendador con carácter imperativo.

19.2 Con carácter adicional a las obligaciones de pago de las rentas, intereses y comisiones, el Arrendatario se obliga a pagar cualesquiera otros gastos o costes que se originen o devenguen como consecuencia de la formalización, novación y ejecución de este Contrato. o eventualmente de futuras garantías y sus posteriores enmiendas o modificaciones, cancelaciones, renuncias («waivers») o ratificaciones, incluidos los siguientes elementos, pero sin limitarse a ellos (a) los honorarios, corretajes, impuestos y suplidos de Fedatarios Públicos y Registradores que, en su caso, intervengan; (b) los gastos, costas judiciales y costes extrajudiciales, incluidos los honorarios gestores profesionales de impagados así como de letrados y procuradores, aunque su intervención no fuere preceptiva, ocasionados al ejecutar, defender o exigir los derechos del Arrendador en caso de incumplimiento por el Arrendatario; (c) los gastos o comisiones originados por los movimientos de fondos en las cuentas abiertas por las Partes o cualquier otro sistema utilizado para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de este Contrato; (d) los gastos, tasas e impuestos derivados de la matriculación de los Bienes e inspecciones técnicas preceptivas, todo ello salvo que por ley se imponga su pago al Arrendador con carácter imperativo.

20. Información y documentación

20.1 El Arrendatario se compromete a remitir anualmente al Arrendador la actualización económica necesaria relativa a su actividad empresarial o profesional, y cualquier otro dato económico o patrimonial que le sea solicitado.

21. Confidencialidad

21.1 Tendrá la consideración de información confidencial toda la información técnica, jurídica, económica, organizativa o de cualquier otro tipo correspondiente al Arrendador que por su naturaleza pudiera ser considerada confidencial (la «Información Confidencial»).

21.2 El Arrendatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier Información Confidencial que conozca o hubiese conocido con ocasión del Contrato.

21.3 La Información Confidencial dejará de ser considerada como tal una vez pase a estar disponible al público, sea obtenida por el Arrendatario de otra fuente sin una obligación de confidencialidad o descubierta independientemente por el Arrendatario.

22. Miscelánea

22.1 La falta de exigencia del cumplimiento de alguna de las obligaciones de la otra Parte o el no ejercicio de algún derecho derivado del Contrato por cualquier de las Partes, no se interpretará como renuncia de tales derechos.

22.2 La nulidad total o parcial de alguna de las cláusulas del Contrato no conllevará la nulidad del resto de las cláusulas.

23. Obligaciones del Fiador

23.1 El Fiador garantiza solidariamente con el Arrendatario, y con carácter solidario entre los Fiadores en caso de ser varios, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Arrendatario en virtud del Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión que con carácter general o particular pudiera corresponderle. No obstante, el Fiador podrá solicitar del Arrendador, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento del Contrato por parte del Arrendatario.

23.2 En el supuesto de que alguno de lo/s Fiador/es viniere/n insolventes, el Arrendador podrá instar la terminación del Contrato en caso de que el Arrendatario no presente otro Fiador que, a juicio del Arrendador, tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder solidariamente de las obligaciones garantizadas por el Arrendatario en virtud del Contrato, o no preste otras garantías suficientes a juicio del Arrendador.

24. Comisiones

24.1 El Arrendatario declara que ha sido informado en relación con las comisiones por devolución (de recibo), modificación de contrato, de apertura, de gestión y tramitación que pueden ser aplicadas en el marco del Contrato. Las características e importes de las mencionadas comisiones vigentes en el momento de la firma del Contrato se especifican en las Condiciones Particulares.

24.2 El Arrendatario conoce y acepta que las comisiones aplicables al Contrato podrán ser objeto de modificación durante la vigencia del mismo. El eventual cambio de las comisiones aplicables será objeto de publicidad con antelación a la aplicación de las mismas. Se entenderán aceptadas las nuevas comisiones si el Arrendatario no manifestase de forma escrita su oposición a las mismas en el plazo de treinta (30) días desde la publicidad de las mismas.

25. Protección de Datos

25.1 De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, los intervinientes quedan informados de que sus datos personales, incluyendo aquellos recogidos durante el desarrollo del presente contrato, serán incorporados a un tratamiento cuyo responsable es VFS Commercial Services Spain, S.A. («VFS»), con domicilio en Madrid, calle Basauri 7 y 9 Carretera de La Coruña Km 11,500, 28023, con la finalidad de gestionar la formalización, mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual. Además de los identificados en el presente contrato, en el cumplimiento del mismo será necesaria la recogida de los datos referidos a los conductores habituales o autorizados de los vehículos objeto del Contrato, por lo que los Intervinientes declaran y garantizan haber informado de los extremos contenidos en esta cláusula a dichos titulares reales y conductores.

25.2 Igualmente, como parte de la ejecución de la relación contractual, será necesaria la realización de todas las comprobaciones y averiguaciones que considere oportunas o a las que esté obligado VFS a los fines de la operación solicitada, inclusive una consulta a cualquier fichero de solvencia patrimonial y de crédito.

25.3 Los datos personales de los Intervinientes se podrán comunicar para su tratamiento en los mismos términos aquí descritos para VFS, así como a los efectos de fiscalizar la actividad crediticia de VFS, a otras empresas de su grupo identificadas en la página web https://www.vfsco.es/es-es/about-us/data-privacy.html. Igualmente, sus datos serán comunicados en los siguientes supuestos: (i) comunicación a entidades gestoras de ficheros de solvencia y capacidad crediticia de conformidad con lo anteriormente expuesto, (ii) obligación legal, como puede ser el caso de comunicación de los datos a la AEAT u otras autoridades como órganos judiciales o cuerpos y fuerzas de seguridad del estado a efectos de compeler el cumplimiento de las obligaciones contraídas; (iii) en los casos en los que las circunstancias del cumplimiento del contrato así lo recomienden o exijan, como puede ser el caso del registro del contrato en un registro público (como el Registro de Bienes Muebles), o del aseguramiento de los vehículos industriales (como entidades aseguradoras/corredurías/mediadores de seguros). Además, también podrán ser destinatarios de la información, como encargados del tratamiento, las empresas que sean contratadas para dar soporte a VFS en el cumplimiento y gestión de este Contrato.

25.4 Los Intervinientes quedan informados de que podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de los datos, y limitación del tratamiento, mediante carta dirigida al Delegado de Protección de datos de VFS, con domicilio en Madrid, calle Basauri 7 y 9, Carretera de La Coruña Km 11,500, 28023 Madrid, o a través del correo electrónico dataprotectionofficerspain@vfsco.com, adjuntando copia de un documento que permita acreditar su identidad e identificando el derecho que se solicita. Igualmente, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos, pueden presentar reclamación ante el Delegado de Protección de datos de VFS en las direcciones indicadas o ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

25.5 En las Condiciones Particulares del Contrato se incluye información más detallada sobre el tratamiento de datos.

26. Ley aplicable

26.1 El Contrato se regirá por la ley española.

26.2 La relación entre las Partes se regirá por lo dispuesto en el Contrato (que incluye las Condiciones Particulares, las presentes Condiciones Generales y sus Anexos), así como las normas legales y reglamentarias de aplicación obligatoria.

26.3 El bien solicitado por el Arrendatario estará afecto a la actividad empresarial o profesional de este último, no resultando de aplicación al Contrato la legislación vigente en materia de consumidores y usuarios.

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