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BOE-A-2021-21832 Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Xcalibur.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Xcalibur. Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil Xcalibur Geophysics Spain, SL Unipersonal. según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Juan Aznar de la Haza el 30 de julio de 2021 con el número 4153 de protocolo.…

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Xcalibur.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil Xcalibur Geophysics Spain, SL Unipersonal. según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Juan Aznar de la Haza el 30 de julio de 2021 con el número 4153 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de Partenón, 10 2.ª 28042 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La sociedad fundadora constituye la Fundación con el fin principal de cooperar en el ámbito social al cumplimiento de los fines de interés general de aquella consistentes en conseguir, de forma primaria y principal, la práctica del fútbol y el baloncesto, en sus distintas categorías y edades, y con carácter general, la práctica de todo el deporte. Constituyen otros fines fundamentales de la fundación; potenciar todos los aspectos culturales vinculados al deporte,así como fomentar, en España y en el extranjero, los valores inherentes a la práctica deportiva y a la promoción de ésta como un instrumento educativo susceptible de contribuir al desarrollo integral de la personalidad de quienes lo practican y también como un factor de integración social en beneficios de quienes padecen cualquier tipo de marginación; contribuir mediante la cooperación internacional en materia socio deportiva al desarrollo humano y la inclusión social de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos en los países de desarrollo.

Quinto. Patronato.

Don Andrés Blanco Grasa, doña María José Toro Sánchez, don Javier Lezcano Garcia, doña Laura Blanco Toro y don Juan Moscoso del Prado Hernández.

Cargos:

Presidenta: Doña María José Toro Sánchez.

Vicepresidente: Don Javier Lezcano García.

Secretaria: Doña Laura Blanco Toro.

Vocales: Don Andrés Blanco Grasa y don Juan Moscoso del Prado Hernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de octubre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Xcalibur Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de octubre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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