agosto 7, 2021

BOE-A-2021-13532 Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gladys Palmera.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Gladys Palmera.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Alejandra Fierro Eleta en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Juan Álvarez-Sala Walther el 1 de diciembre de 2020 con el número 1951 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Maestro Alonso, n.º 30, de San Lorenzo de El Escorial, 28200 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Quinientos diecisiete mil quinientos sesenta euros (517.560,00 €) de los cuales trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €) corresponde a aportación dineraria que ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria y ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta euros (167.560 €) corresponden al valor de la «Colección de Carteles» de Gladys Palmera según tasación efectuada por los peritos competentes en la materia don Daniel Díaz Miguel y doña María Dolores Ruiz Moya

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como objeto, con carácter general, el fomento y desarrollo de obras culturales, docentes y asistenciales, y le será propia cualquier actividad que, aunque sea indirectamente, esté ordenada a estos fines.

En particular, la fundación con carácter enunciativo y no exhaustivo, tendrá los siguientes fines específicos:

La difusión, conservación y promoción de la música y la cultura, en especial las del Caribe y América latina.

El fomento del aprendizaje, la investigación y el desarrollo de la música y las culturas del Caribe, América y España.

Cualesquiera otros de acción social diferentes de los señalados que pudiera determinar el Patronato que tenga una finalidad similar o naturaleza análoga desde el punto de vista de interés general.

Quinto. Patronato.

Doña Alejandra Fierro Eleta, doña Aurora Lucila Fierro Eleta, doña María Auxiliadora Altamirano Lacayo, doña Marta Navarro Valero, don Carlos Ruiz de Assin Fierro y don Bernardo Omar Ynzenga Fierro.

Cargos:

Presidenta: Doña Alejandra Fierro Eleta.

Vicepresidenta: Doña Aurora Lucila Fierro Eleta.

Vocales: Doña María Auxiliadora Altamirano Lacayo, doña Marta Navarro Valero, don Carlos Ruiz de Assin Fierro y don Bernardo Omar Ynzenga Fierro.

Secretario no Patrono: Doña Teresa Goñi Beltrán de Garizurieta.

Tesorero no patrono: Don Juan Manuel Duque Duque.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 2 de abril de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Gladys Palmera Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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