Categorías
Resoluciones

BOE-A-2021-13530 Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Desarrollo Portuario.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Desarrollo Portuario (FUNDESPORT). Antecedentes de hecho Primero. Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad sindical «Coordinadora de Estibadores Portuarios del Estrecho» según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Algeciras doña María del Pilar Bermúdez de Castro Fernández el 21 de…

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Desarrollo Portuario (FUNDESPORT).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad sindical «Coordinadora de Estibadores Portuarios del Estrecho» según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Algeciras doña María del Pilar Bermúdez de Castro Fernández el 21 de enero de 2020 con el número 114 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Gaytán de Ayala, s/n, distrito postal 11207 del Municipio de Algeciras (Cádiz) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El desarrollo y ejecución de proyectos de investigación, formación y cooperación en el ámbito de los trabajos que se desarrollan en los puertos.

La promoción de la actividad portuaria y del transporte marítimo.

La defensa de la profesionalización y dignificación de los trabajadores.

La promoción de la salud laboral y la prevención de los riesgos laborales.

La formación y cualificación profesional.

La ayuda a cualquier persona o colectivo vulnerable, desprotegido o necesitado.

La defensa de los derechos fundamentales.

La defensa del medio.

Quinto. Patronato.

Don José Antonio González Pérez, don Juan Antonio Serrano Maldonado, don Antonio Rodríguez Martínez, don José Antonio González López, don José Antonio Fernández López, don Antonio Lara Barranco, don David Abicarán Moreno, don Diego Abraham Lobato Losada, don Rafael Mena Benítez y don Juan Francisco Andrades Heredia.

Cargos:

Presidente: Don José Antonio González Pérez.

Secretario: Don Juan Antonio Serrano Maldonado.

Vocales: Don Antonio Rodríguez Martínez, don José Antonio González López, don José Antonio Fernández López, don Antonio Lara Barranco, don David Abicarán Moreno, don Diego Abraham Lobato Losada, don Rafael Mena Benítez y don Juan Francisco Andrades Heredia.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 13 de marzo de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Desarrollo Portuario (FUNDESPORT) Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *