agosto 7, 2021

BOE-A-2021-13526 Resolución de 6 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sltki.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Sltki.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Saltoki S.A.» según resulta de escritura otorgada ante el notario de Pamplona don José Miguel Gómez Sánchez el 31 de diciembre de 2019 con el número 2762 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 23 de octubre de 2020 protocolo 1930.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el polígono industrial Landaben, calle A s/n, 31012 Pamplona (Navarra), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción, fomento y desarrollo de la educación, la formación profesional, la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico y la acción social en los entornos asociados con el sector económico de las instalaciones para contribuir a la empleabilidad, a la profesionalización y a la competitividad de las personas, empresas y asociaciones o cualesquiera otras entidades que trabajan y/o desarrollan su actividad empresarial o profesional en dicho sector.

Quinto. Patronato.

Don José Francisco Aldaba Flores, don Jesús Ordoqui García, don Juan Carlos Saiz Velasco, doña Irene Martín Cabezas, y don Ignacio de Loyola Lucas Lerga.

Cargos:

Presidente: Don José Francisco Aldaba Flores.

Vicepresidente: Don Jesús Ordoqui García.

Secretario no patrono: Don Jorge Secades García.

Vocales: Doña Irene Martín Cabezas, y Don Ignacio de Loyola Lucas Lerga.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de febrero de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sltki Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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