BOE-A-2021-12494 Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava, de 14 de diciembre de 2018, que ha devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava, de fecha 14 de diciembre de 2018, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 448/2017, seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la Abogacía del Estado, contra la sentencia, de fecha 23 de marzo de 2017, dictada en autos de juicio verbal número 45/2016, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, que estimó íntegramente la demanda presentada por don C. M. L., procurador de los tribunales, en nombre y representación de «Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.», frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 27 de octubre de 2015, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don J. L. M. M., en nombre y representación y como apoderado de la citada sociedad demandante, contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil Central III, don Antonio García Conesa, por la que se denegaba determinada reserva de denominación social, con expresa imposición de las costas a la demandada,

FALLO

En atención a lo expuesto la Sala acuerda:

1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid que se especifica en los antecedentes fácticos de la presente resolución.

2. Confirmar íntegramente la resolución recurrida.

3. Imponer a la parte apelante las costas derivadas de su recurso.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los magistrados integrantes de este Tribunal. Don Gregorio Plaza González, don Alberto Arribas Hernández y don Pedro María Gómez Sánchez, magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid.

Madrid, 2 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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