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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Santiago y Mercedes de Ybarra Condes de El Abra.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Santiago Ybarra Churruca y doña Mercedes María Baptista Guevara según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Andrés Domínguez Nafría, el 6 de julio de 2022, con el número 3.549 de protocolo, subsanada por otra otorgada, ante el mismo notario, el 15 de febrero de 2023, protocolo 733.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Zurbano, n.º 44, Piso 7.º, 28010 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fomento y divulgación del conocimiento de la historia naval, marítima y portuaria española, con especial referencia a la figura del gran marino español don Cosme Damián de Churruca, que murió heroicamente en la batalla de Trafalgar, y a la participación en esa historia de sus antepasados y familiares.

El estudio y la difusión de la historia del desarrollo económico del País Vasco en la Época Contemporánea, con especial interés en la historia de las empresas industriales y comerciales y de las entidades financieras creadas o participadas por las familias Ybarra y Churruca y sus parientes.

La promoción, realización y difusión de estudios e investigaciones relativos a la historia de España y del mundo hispánico, en especial los que se refieren al País Vasco y a Navarra y a la contribución de los vascos y de los navarros a la formación y desarrollo de España y de las naciones hispanoamericanas.

La conservación, mantenimiento, estudio y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de los bienes culturales que, encontrándose fuera del territorio español, tengan conexión con la historia y lo cultura hispánicas.

Quinto. Patronos.

Don Santiago Ybarra Churruca y doña Mercedes María Baptista Guevara, don José María de Areilza Carvajal, don Íñigo de Areilza Roxas y don Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.

Cargos:

Presidente: Don Santiago Ybarra Churruca.

Secretario: Don Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.

Vocales: Doña Mercedes María Baptista Guevara, don José María de Areilza Carvajal y don Íñigo de Areilza Roxas.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 8 de diciembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Santiago y Mercedes de Ybarra Condes de El Abra patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 24 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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