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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Diadegranja.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Granja Telloa, SL, según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Reus, doña Beatriz Robles Gregori, el 7 de octubre de 2022, con el número 1582 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de Constantí, número 52, 43206 Reus, Tarragona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Noventa mil euros (90.000 €). La dotación es no dineraria y consiste en la aportación de una finca propiedad de la fundadora sita en Avenida Constanti, 56 de Reus (Tarragona) e inscrita en el Registro de la Propiedad de Reus número 2, Tomo 458, Libro 106, Folio 165, Finca 8481, Inscripción 3.ª, valorada en dicha cantidad según consta en tasación del arquitecto colegiado número 17321-5 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña don Pau Jansá Olive.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La preservación del medio ambiente.

La educación en hábitos de vida saludable, en el respeto a la naturaleza y el mundo animal, dirigido sobre todo a la juventud.

La promoción del voluntariado entre jóvenes y adultos.

Quinto. Patronos.

Don Jesús Javier Tella Escoda, doña Sara María Ulloa Gómez y la sociedad Granja Telloa, SL, que designa como persona física representante a don Jesús Javier Tella Escoda.

Cargos:

Presidente: Don Jesús Javier Tella Escoda.

Secretaria: Doña Sara María Ulloa Gómez.

Vocal: La sociedad Granja Telloa, SL, que designa como persona física representante a don Jesús Javier Tella Escoda.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de marzo de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Diadegranja Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 24 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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