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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Arte Miss.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por las entidades mercantiles Grupo Arte-Miss, SL, Model-Miss, SL y Comercial Arte-Miss, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Zaragoza don José Manuel Martínez Sánchez, el 12 de mayo de 2022, con el número 1.856 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 14 de diciembre de 2022, protocolo 4.767.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Gran Vía, número 22, local planta Baja Superior, 50005 de Zaragoza y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y tres mil euros (33.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Relacionados con la educación:

a) Fomentar, promocionar e incentivar cualquier actividad educativa y/o de formación profesional.

b) La contribución al desarrollo cualitativo y a la extensión de la cultura, de la educación y de la formación profesional, especialmente en España, Iberoamérica y comunidades de este área cultural, tanto en los aspectos de la educación institucionalizada o sistemática, como en los de la educación informal en la familia y en la comunidad, junto con la educación no formal a través de diversos programas de educación y formación profesional de colectivos con necesidades educativas, siempre en consonancia con las características y aspiraciones de la respectiva sociedad.

c) La investigación, estudio y experimentación sobre nuevos métodos, técnicas y medios de enseñanza, creando prototipos didácticos e instrumentando la experimentación.

Relacionados con el trabajo por cuenta ajena:

a) Fomentar el empleo, la colocación, la recolocación de trabajadores, en especial de todos los colectivos con dificultades de inserción.

Relacionados con el trabajo por cuenta propia:

a) Fomentar el autoempleo, la formación, la iniciativa empresarial, la economía social, el emprendimiento y el desarrollo comunitario para favorecer la emancipación de las personas y en especial de los jóvenes.

Quinto. Patronos.

Grupo Arte-Miss, SL, Model-Miss, SL y Comercial Arte-Miss, SL.

Cargos:

Presidente: Model-Miss, SL, que nombra como persona física representante a doña Carolina Debora Sanz Ejarque.

Vicepresidente: Comercial Arte-Miss, SL, que nombra como persona física representante a doña Francisca Piquer Ferrer.

Secretario: Grupo Arte-Miss, SL, que nombra como persona física representante a don Diego Noel Sanz Ejarque.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de fundaciones de fecha 14 de marzo de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Arte Miss Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 27 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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