Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Solera de Cruz de Borgoña.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña María Cuervo-Arango Cienfuegos-Jovellanos, don Javier Zazu Lafuente y don Carlos Ibáñez Estévez, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Jorge Sáez-Santurtún Prieto, el 28 de junio de 2022, con el número 2.043 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 21 de noviembre de 2022, protocolo 3.790.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Rosales, número 20, de Galapagar, 28260 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Fomentar la caridad en las relaciones sociales. Transmitir las peculiaridades de España en su organización social y política en el presente y en su devenir histórico. Fomentar la convivencia y el conocimiento mutuo entre los españoles de las distintas regiones. Estudiar y transmitir el conocimiento de la participación del carlismo y sus peculiaridades actuales e históricas. El cultivo de los valores de la tradición española.
Quinto. Patronos.
Doña María Cuervo-Arango Cienfuegos-Jovellanos, don Javier Zazu Lafuente y don Carlos Ibáñez Estévez.
Cargos:
Presidente: Don Javier Zazu Lafuente.
Vicepresidente: Doña María Cuervo-Arango Cienfuegos-Jovellanos.
Secretario: Don Carlos Ibáñez Estévez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de febrero de 2023.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Solera de Cruz de Borgoña patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.