Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, de fecha 14 de julio de 2022, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 254/2021, seguido ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, interpuesto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, representada por la Abogacía del Estado, y por doña C. C. L., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la registradora de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera, doña María Crespo Álvarez, contra la sentencia, de fecha 25 de noviembre de 2020, dictada en los autos de juicio verbal número 1313/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife, que estimó la demanda presentada por don F. B. F., procurador de los tribunales, en nombre y representación de la «Fundación Antonio Bonny-Sebastiana Manrique de Lara», frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 20 de septiembre de 2019 (5.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el mencionado procurador de los tribunales en nombre y representación de la citada fundación demandante contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera, doña María Crespo Álvarez, por la que se denegaba la inscripción de auto judicial de reanudación de tracto sucesivo.
FALLAMOS:
«Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por la representación de la Registradora de la Propiedad de San Sebastián de la Gomera, doña María Crespo Álvarez,, y por la Administración del Estado, Dirección General de Registros y del Notariado (hoy Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica), contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2020, rectificada por Auto de 16 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos de Juicio Verbal 1313/2019,
1. Confirmamos la expresada resolución.
2. Condenamos a las partes apelantes al pago de las costas causadas a la parte apelada demandante en esta alzada por la sustanciación de su respectivo recurso, y decretamos la pérdida de los depósitos que se hubieren constituido».
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.–Macarena González Delgado, presidenta.–María del Carmen Padilla Márquez y doña Mónica García de Yzaguirre, magistradas de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Madrid, 21 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.