En el recurso interpuesto por don L. M. P., abogado, en nombre y representación de la sociedad «Areneten, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil II de Madrid, don Manuel Ballesteros Alonso, por la que se rechaza el depósito de cuentas correspondientes al ejercicio 2023.
Hechos
I
El día 17 de julio de 2024 se presentaron telemáticamente en el Registro Mercantil de Madrid las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2023 de la sociedad «Areneten, S.L.».
II
Presentadas dichas cuentas a depósito en el Registro Mercantil de Madrid, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Manuel Ballesteros Alonso, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que he resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 2024/53737.
F. presentación: 17/07/2024.
Entrada: 2/2024/682412,0.
Sociedad: Areneten SL.
Ejerc. depósito: 2023.
Hoja: M-168632.
Fundamentos de Derecho (defectos).
– No puede efectuarse el depósito por encontrarse la hoja de esta sociedad cerrada temporalmente hasta que se depositen las cuentas del ejercicio anterior (arts. 11 y 378 RRM y resoluciones de la DGSJFP, entre otras, de 26 de mayo de 2009, 25 de mayo de 2011 y 3 de diciembre de 2021)
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don L. M. P., abogado, en nombre y representación de la sociedad «Areneten, S.L.», interpuso recurso el día 30 de julio de 2024 alegando, en extracto, que las cuentas del ejercicio de 2022 estaban depositadas y siendo la fecha de cierre 31 de diciembre de 2022, por lo que el Registro debería estar abierto y poder depositarse las de 2023.
IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 5 de agosto de 2024 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo. Del informe resultaba que en el historial registral de la sociedad constaba la inscripción 9.ª por la que se modificó la fecha de cierre del ejercicio social, que pasó de ser el 30 de noviembre a ser el 31 de diciembre, y que las últimas cuentas anuales depositadas correspondían al ejercicio iniciado el 1 de diciembre de 2021 y cerrado el 30 de noviembre de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad; los artículos 365, 367, 368 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de julio de 2001, 18 de febrero de 2004, 3 de octubre de 2005, 12 de julio de 2007, 8 de febrero de 2010, 25 de marzo y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero de 2012, 4 de noviembre de 2014, 20 de marzo, 22 de octubre y 23 de diciembre de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 22 de julio y 19 de septiembre de 2016, 2 de enero (3.ª y 4.ª) y 7 de febrero de 2017 y 19 de febrero y 20 y 21 de diciembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero, 20 de marzo y 18 de diciembre de 2020, 22 de enero y 18 de noviembre de 2021 y 13 y 14 de febrero de 2024.
1. El presente recurso tiene por objeto la calificación negativa del depósito de cuentas del ejercicio 2023.
Los hechos que han de tenerse en cuenta en el presente recurso son los siguientes:
– en el historial registral de la sociedad consta la inscripción 9.ª, de fecha de 25 de marzo de 2022, en la que por acuerdo de una junta general universal de fecha 8 de febrero de 2022 se modificó el artículo 19 de los estatutos sociales en cuanto a la fecha de cierre del ejercicio social, que pasa a ser ejercicio natural de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año, en sustitución del anterior comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre de cada año.
– en las últimas cuentas depositadas, correspondientes al ejercicio 2021/2022, consta como fecha de inicio el 1 de diciembre de 2021 y de cierre el 30 de noviembre de 2022.
– en las cuentas anuales ahora presentadas, y que motivan el presente recurso, el ejercicio corresponde con el año natural del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, y aunque si bien en la comparativa con el ejercicio anterior también se hace constar que fue el año natural del 2022, del 1 de enero al 31 de diciembre, en la nota 1 de la memoria anual se recoge la modificación del ejercicio añadiendo «a consecuencia de dicha modificación, en dicho ejercicio, se realizó un primer ejercicio desde el 01/11/2021 (sic) a 30/11/2022, y un segundo ejercicio de un solo mes que abarcó desde el 01/12/2022 a 31/12/2022, y de esta forma se adecuó a la sociedad al nuevo ejercicio».
2. Teniendo en cuenta los hechos recogidos en el apartado anterior debe confirmarse la nota de calificación.
Dentro de las normas de elaboración de las cuentas anuales, aprobadas por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, la norma 2.ª1 establece: «Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución».
Por lo que la sociedad, como reconoce en la memoria del ejercicio 2023, debería haber presentado unas cuentas referidas al ejercicio iniciado el 1 de diciembre de 2022 y cerrado el 31 del mismo mes y año, cuentas que deberían haberse presentado a depósito en el Registro Mercantil, pero las últimas depositadas se corresponden al ejercicio cerrado el 30 de noviembre de 2022.
Es constante la doctrina de esta Dirección General señalando que no cabe el depósito de las cuentas anuales aprobadas, correspondientes a un ejercicio determinado, si no constan previamente depositadas las de ejercicios anteriores (vid «Vistos»).
De acuerdo con lo que establece la Ley de Sociedades de Capital (artículo 282): «el incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista».
Por su parte, el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 378.1) establece que: «Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito». Y continúa: «El cierre del Registro persistirá hasta que se practique el depósito de las cuentas pendientes o se acredite, en cualquier momento, la falta de aprobación de éstas en la forma prevista en el apartado 5».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 10 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.