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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la Transparencia del Software.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Scan Open Source Solutions, S.L. según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Pedro Luis Gutiérrez Moreno, el 29 de julio de 2021, con el número 1.964 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 23 de septiembre de 2022, protocolo 2.395.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Prim, núm. 15, 4.º derecha, 28004 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en cuanto a la cantidad de 15.000 euros según se acredita con certificación bancaria.

Se aporta informe económico de viabilidad y primer plan de actuación, así como documentación que acredita los compromisos de aportación dotacional y de la solvencia de la entidad fundadora para efectuar el desembolso pendiente y realización de las actividades necesarias en cumplimiento de los fines ante de la fecha de 29 de julio de 2026.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Aportar transparencia a la cadena de suministros de software, favoreciendo con ello el desarrollo e implantación de ecosistemas tecnológicos transparentes con base en la evolución técnica y legal de código informático, así como la difusión y apoyo al desarrollo de herramientas, en código abierto o libre, de auditoría, identificación y análisis de código informático; la promoción, difusión y generación de estándares relativos a la información analítica del software, a la prevención de vulnerabilidades y a la gestión de riesgos; la promoción y conservación de un equilibrio legal básico, hasta ahora no logrado, entre el respeto de los derechos de explotación y los derechos de uso, desarrollo y aplicación del código informático.

Quinto. Patronos.

La entidad mercantil Scan Open Source Solutions, S.L. que nombra como persona física representante a doña Esmeralda Méndez Rodríguez, don José María Lancho Rodríguez y don Luis Ignacio Español Bouché.

Cargos:

Presidente: La entidad mercantil Scan Open Source Solutions, S.L. 

Vicepresidente: Don Luis Ignacio Español Bouché.

Secretario: Don José María Lancho Rodríguez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de diciembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Transparencia del Software patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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