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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fujitega.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Ricardo Fujikawa Kawahara y doña María Arantzazu Ortega de Mues, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valdemorillo, doña Mónica Castro Valdivia, el 5 de septiembre de 2022, con el número 1.563 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Luca Cambiasso Luquetto, 14, de San Lorenzo de El Escorial, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como fin la promoción de conocimiento, la sensibilización y la comprensión en la sociedad de la salud Neuromusculoesquelética. Constituyen los fines de la Fundación:

Mejorar la calidad de vida de las personas, comunidades y la sociedad en general a través del desarrollo de actividades, la organización, la promoción, la difusión y el progreso de estudios e investigaciones científicas relacionadas con la salud Neuromusculoesquelética.

Estimular el interés de la sociedad en el conocimiento de la salud Neuromusculoesquelética y la salud en general.

Promover la educación y formación de profesionales capaces de actuar en el área de salud Neuromusculoesquelética.

Quinto. Patronos.

Don Ricardo Fujikawa Kawahara, don Luis Álvarez Galovich y doña María Arantzazu Ortega de Mues.

Cargos:

Presidente: Doña María Arantzazu Ortega de Mues.

Secretario: Don Ricardo Fujikawa Kawahara.

Vocales: Don Luis Álvarez Galovich.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de noviembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fujitega patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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