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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Kareema.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Nadia Katy Gil, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Benalmádena, doña María Nieves García Inda, el 9 de septiembre de 2022 con el número 1.616 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Avenida Retamar, 69, planta 1.ª, oficina 15, Oficinas RH Prive, 29639 de Benalmádena (Málaga) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fomento de la formación y el desarrollo personal, cultural, educacional e intelectual de las personas, facilitando su acceso a actividades y recursos de estudio, formación e investigación en todos los niveles, especialmente de aquellas pertenecientes a colectivos sin recursos y en situación de vulnerabilidad o de exclusión por cualquier motivo.

La recuperación, conservación y difusión del patrimonio artístico, histórico y cultural, especialmente, del relacionado con el sector artesanal y las tradiciones populares.

La conservación y protección del medio ambiente y del patrimonio natural, así como el fomento de la sostenibilidad.

Quinto. Patronos.

Doña Nadia Katy Gil, don Carlos Cristian Andrei Gil Shandro y don Gilberto Mokbel Llata.

Cargos:

Presidenta: Doña Nadia Katy Gil.

Vicepresidente: Don Carlos Cristian Andrei Gil Shandro.

Secretario no Patrono: Don José Francisco Torres Baraibar.

Vocal: Don Gilberto Mokbel Llata.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de enero de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Kareema patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 7 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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