BOE-A-2023-3444 Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pep Bonet Capella.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Pep Bonet Capella.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don José Bonet Capella, don José Luis Gradaille Tortella, don Juan Francisco Ferre Ferre y doña Marta Bonet Barceló según resulta de escritura otorgada ante el notario de Palma de Mallorca doña María Jesús Ortuño Rodríguez el 8 de enero de 2021 con el número 27 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Antich, 6, 4.º A, 07013 Palma (Illes Balears) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cuarenta y ocho mil euros (48.000 €). La dotación es no dineraria y consiste en la aportación de un archivo documental gráfico formado por 14.100 imágenes que son propiedad de don José Bonet Capella tasada por la especialista en tasación y catalogación de obras de arte y antigüedades doña Catalina Torres Mut.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los Fines de la Fundación son establecer archivos de imágenes e información documental de elementos de la naturaleza, en especial dentro de la biología en todas las ramas que sea posible (botánica, entomología, ornitología, zoología, etc.), para compartir con científicos de estas especialidades, para que puedan usar esta documentación en sus trabajos de investigación y difusión.

La Fundación dedicará sus esfuerzos a la recopilación de material gráfico, fotografías, dibujos, grabados, películas, etc., y a recopilar muestras en forma de herbarios o colecciones de elementos naturales, susceptibles de ser usados como muestras y documentación por los científicos o comunicadores especialistas en los diversos temas.

Será también fin de la Fundación mantener debidamente clasificado y perfectamente asequible todo el material que mantenga en sus archivos, así como gestionar la utilización del mismo.

Quinto. Patronos.

Don José Bonet Capella, don José Luis Gradaille Tortella, don Juan Francisco Ferre Ferre y doña Marta Bonet Barceló.

Cargos:

Presidente: Don José Bonet Capella.

Vicepresidenta y Secretaria: Doña Marta Bonet Barceló.

Tesorero: Don Juan Francisco Ferre Ferre.

Vocal: Don José Luis Gradaille Tortella.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de noviembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Pep Bonet Capella patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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