Examinado el expediente relativo al asunto de la Fundación Benshi.Ai teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, se estima procedente practicar la inscripción solicitada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, una vez ha entrado en vigor la Orden Ministerial PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Benshi.Ai, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña África Periáñez Santiago, según resulta de escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Barcelona, don Javier García Ruiz, con el número de protocolo 2033, de fecha 15 de julio de 2020 y subsanada por escritura otorgada ante el mismo Notario el día 4 de noviembre de 2020, con el número 3313 de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Or, número 44, 2.º, 2.ª de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende principalmente a todo el territorio del Estado.
Tercero. Dotación.
Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), desembolsada íntegramente e ingresada en cuenta corriente a nombre de la Fundación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Según el artículo 6 de los Estatutos son fines de la Fundación:
La investigación y desarrollo para implementar tecnología avanzada/recursos de inteligencia artificial en el estudio de la salud de las personas (en concreto, personas residentes de países subdesarrollados o en vías de desarrollo), con el objetivo de poder ofrecer mejoras al sistema actual, como serían, entre otros, la reducción de los costes sanitarios actuales, la optimización de recursos en los hospitales, la prevención, detección y gestión de epidemias (incluyendo optimización de triaje y tratamiento individualizado), la gestión eficiente de enfermedades crónicas, la identificación de pacientes vulnerables y de alto riesgo, la predicción del riesgo de sufrir ciertas enfermedades y el aumento del compromiso de los pacientes con su salud y tratamiento.
Quinto. Patronato y cargos conforme a los artículos 13 y siguientes de los estatutos.
Patrono-Presidente: Don Ildefonso Magrans de Abril.
Patrono-Vocal: Don Justo Zamora Serrano.
Patrono-Vocal: Doña Alexandra Teófila Bagney Lifante.
Secretaria no patrono: Doña Catherine Gálvez Burdiel.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas,
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de diciembre de 2020.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Benshi.Ai, su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.