Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Meals4hope.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Carolina de Oteyza Scull, don Santiago Plana de Oteyza, doña Vanessa Santamaría Hernández, don Luis Ignacio Abad Olmos, doña Isabel de Oteyza Scull y la entidad «Asociacion Meals4hope Alimentando Esperanza», según resulta de escritura otorgada ante el Notario de Barcelona don Tomás Álvarez de Sotomayor el 12 de febrero de 2020, con el número 502 de protocolo, subsanada por diligencia de 13 de noviembre de 2020 y ratificada por escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Mellado Rodríguez el 25 de febrero de 2020, con el número 430 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Rambla del Poblenou, número 90, piso principal, puerta cuarta, del municipio de San Martín, provincia de Barcelona, CP 08005 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Impulsar y desarrollar programas de cooperación, codesarrollo y de actuación en situaciones de emergencia humanitaria.
Sensibilizar sobre los problemas de desigualdad y pobreza promoviendo la solidaridad internacional con países empobrecidos.
Fomentar el voluntariado y la participación ciudadana en iniciativas solidarias para un mundo más justo y humano.
Promover la solidaridad y el compromiso social.
Quinto. Patronato.
Doña Carolina de Oteyza Scull, don Santiago Plana de Oteyza, doña Vanessa Santamaría Hernández, don Luis Ignacio Abad Olmos y doña Isabel de Oteyza Scull.
Cargos:
Presidente: Doña Carolina de Oteyza Scull.
Vicepresidente: don Santiago Plana de Oteyza.
Secretaria: Doña Vanessa Santamaría Hernández.
Vocales: Don Luis Ignacio Abad Olmos, doña Isabel de Oteyza Scull.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 3 de febrero de 2020.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Meals4hope, Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.