Este es un esquema rápido para saber si se puede legitimar la firma de un documento y cómo hay que hacerla.
¿Se puede hacer?
¿Es lengua oficial en el lugar del otorgamiento o lengua que el notario conozca?
- Sí ->ok
- No -> no se puede legitimar sin su traducción oficial (252.2. RN)
¿Está presentado a liquidación de impuestos si procede?
- Sí, ->ok
- No -> Se tiene que presentar a liquidación de impuestos (252.2. RN)
¿Es una prestación unilateral de garantías?
- No -> ok
- Sí -> Se tiene que hacer póliza (258.2 RN)
¿Es contrato propio de pólizas con pluralidad de partes con intereses contrapuestos?
- No ->ok
- Sí -> Se tiene que hacer póliza (258.2 RN).
¿Es un caso del artículo 1280?
- No -> Se puede legitimar
- Sí-> escritura, salvo el caso del artículo 207 del reglamento notarial
1280 Código Civil
Deberán constar en documento público:
1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.
6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas
Como se hace (259 RN)
• Puesta presencia (única vía para firmas letras documentos de giro, pólizas de seguros o reaseguros y documentos usados en práctica comercial o que contengan declaraciones de voluntad.
• Cotejo con otra original legitimada u otra en el protocolo o libro registro a su cargo.