Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Developia.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Carlos Antonio Franco Uliaque y la entidad mercantil «Gestión Estratégica e Innovación S.L.» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Zaragoza, don Adolfo Calatayud Sierra el 25 de abril de 2022 con el número 1122 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza José María Forqué, 2-3 (local), 50004 Zaragoza, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria, habiendo sido desembolsada totalmente según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Promoción de la acción social, asistencia e inclusión social; Defensa del medio ambiente y desarrollo sostenible y territorial; Fomento y desarrollo de la economía social y del trabajo digno; Protección de la infancia y educación de calidad; Promover el desarrollo tecnológico para toda la población; Promoción del voluntariado entre jóvenes y adultos; Promoción de la igualdad de oportunidades.
Quinto. Patronos.
Don Carlos Antonio Franco Uliaque, doña María Pilar Uliaque Pérez y Asociación Instituto Ikigai, Asociación Española para el Emprendimiento y el desarrollo Personal y Profesional.
Cargos:
Presidente: Don Carlos Antonio Franco Uliaque.
Secretaria: Doña María Pilar Uliaque Pérez.
Vocal: Asociación Instituto Ikigai, Asociación Española para el Emprendimiento y el desarrollo Personal y Profesional, que nombra persona física representante a doña Zaira Villalba Orera.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de julio de 2022.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Developia patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 10 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.