BOE-A-2022-14194 Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de suministro de información.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado han suscrito con fecha 3 de agosto de 2022 una adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado en materia de suministro de información.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de agosto de 2022.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 28 de julio de 2022 y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, don José Ángel Martínez Sanchiz, Presidente del Consejo General del Notariado, elegido el 1 de diciembre de 2016, según lo previsto en el artículo 336 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

El Consejo General del Notariado tiene, de acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (en adelante, Reglamento Notarial) la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos, y ostentar la representación unitaria del Notariado español.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), el 3 de febrero de 2020 los representantes de las dos partes firmaron un convenio que renovaba la cooperación existente entre ambas instituciones. Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que permite concretar la forma y condiciones en que el Consejo General del Notariado suministrará a la Agencia Tributaria la información completa con trascendencia tributaria de los actos visibles del Índice Único Informatizado Notarial y de la Base de Datos de Titularidad Real que esta precisa para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la supervisión y control de las actuaciones desarrolladas por la propia Agencia Tributaria.

En el apartado IV de la exposición de motivos del convenio firmado se señala que, considerándose una información de elevada calidad, la información recogida en la Base de Datos de Titularidad Real se entiende fundamental para el ejercicio de las funciones que la Agencia Tributaria tiene encomendadas en relación con la lucha contra el fraude fiscal, habilitándose para esa finalidad el establecimiento de un canal de suministro de dicha información, con el mayor detalle posible, de carácter estable y periódico en el tiempo.

III

El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en su apartado 2.d) dispone que los estados miembros, deberán:

«a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegura el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

i) el nombre del perceptor final de los fondos;

ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión;».

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en su artículo 69, rubricado «Responsabilidades de los Estados miembros», apartados 1 y 2, dispone:

«1. Los Estados miembros deberán disponer de sistemas de gestión y control para sus programas de conformidad con el presente título y garantizarán su funcionamiento de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con los requisitos clave enumerados en el anexo XI.

2. Los Estados miembros deberán garantizar la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión y emprenderán todas las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas. Estas acciones incluirán la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión de conformidad con el anexo XVII. Las normas relativas a la recogida y al tratamiento de dichos datos cumplirán la normativa aplicable en materia de protección de datos. La Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas tendrán el acceso necesario a dicha información. En el caso de los programas apoyados por el FAMI, el FSI y el IGFV, las obligaciones relativas a la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de conformidad con el anexo XVII establecidas en el párrafo primero se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023».

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone:

«Artículo 8. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas. Se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica:.

[…]

4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Administraciones Tributarias Forales, la Administración Tributaria Canaria, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de Patrimonio del Estado, en coordinación con la Secretaría General de Fondos Europeos, arbitrarán los procedimientos de intercambio de información necesarios para configurar la «Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas», en cumplimiento de lo previsto en artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 que se integrará, al menos, con el estándar mínimo de significación económica que se detalla a continuación:

a) Sociedades mercantiles, grupos de sociedades, agrupaciones y uniones temporales de empresas, cooperativas y cualquier otra entidad o persona física que ejerza una actividad económica con un importe neto anual de la cifra de negocios o volumen de operaciones a efectos de IVA o impuesto indirecto equivalente superior a dos millones de euros.

b) Titulares con una participación superior al veinticinco por ciento del capital social o, en su caso, del Fondo Patrimonial, en cualquiera de las entidades mencionadas en el guion anterior.

c) Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de beneficiarios de ayudas por importe superior a siete mil euros, conforme a los registros disponibles en la Base de Datos Nacional de Subvenciones […].»

De conformidad con la normativa expuesta, resulta preciso recopilar los datos de titularidad real del perceptor de los fondos y del contratista, especificando el Reglamento (UE) 2021/241, que son en concreto los relativos a los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los mismos, atendiendo a la definición que de titularidad real se efectúa en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En atención a lo expuesto y con el fin de que el Reino de España pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, la Agencia Tributaria será la entidad encargada de unificar la información de titularidad real de la que disponga en sus bases de datos obtenida en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, y de la que pueda recibir de otras entidades con información sobre esta materia, como el Consejo General del Notariado, así como de otras administraciones tributarias, poniéndola a disposición, a efectos de auditoría y control de los Fondos Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del Estado, como de los órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en el artículo 22.2.e) del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de aquellos otros respecto de los que la normativa así lo establezca.

Así, ante la necesidad expuesta de disponer de datos de titularidad real de las personas jurídicas u otras entidades con capacidad jurídica y de obrar, y siendo preciso aunar los de otras instituciones como el Consejo General del Notariado, se hace preciso disponer de los datos que éste posee en relación con las titularidades reales con el fin señalado. Por ello se hace precisa la modificación del convenio existente entre la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado, con el fin de prever que la obtención de esta información podrá utilizarse para este fin.

IV

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y habiéndose cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan establecer la siguiente adenda al convenio existente, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula primera del Convenio de 3 de febrero de 2020 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado.

La cláusula primera, apartado 1, del Convenio de 3 de febrero de 2020 queda redactada de la siguiente manera:

«1. El presente convenio tiene por objeto concretar la forma y condiciones en que el Consejo General del Notariado suministrará a la Agencia Tributaria la información completa con trascendencia tributaria de los actos visibles del Índice Único Informatizado Notarial y de la Base de Datos de Titularidad Real (en adelante, BDTR) que esta precisa para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la supervisión y control de las actuaciones desarrolladas por la propia Agencia, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Notariado y con el acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012, así como para la incorporación de los datos de la BDTR a la base de datos de titularidades reales, cuya información será puesta a disposición, a efectos de auditoría y control de los Fondos Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del Estado, como de los órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en el artículo 22.2.e) del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de aquellos otros respecto de los que la normativa así lo establezca.

Esta colaboración se articulará a través de un suministro periódico de información de determinadas operaciones o grupos de operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial y de la BDTR, del suministro de información sobre tipos de operaciones o grupos de operaciones en las que hayan intervenido contribuyentes con riesgo recaudatorio o de fraude fiscal, a través del acceso telemático directo de la Agencia Tributaria al mencionado índice, y mediante requerimientos de información de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las obligaciones de información previstas en otras normas legales».

Segunda. Vigencia.

Las modificaciones del convenio de 3 de febrero de 2020 contenidas en la presente adenda serán eficaces desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–Por el Consejo General del Notariado, el Presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martín Sanchiz.

Fuente

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