BOE-A-2022-14016 Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Transformación Social y Humana.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la Transformación Social y Humana.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Miguel Quintanilla Martínez, doña Ester Fonfría Novella, doña María Remedios Parra López, doña Marcela Gloria Fernández Losada, don Francisco Manuel Román Vera, don Alfonso Carlos Cuervo Arango de Cachavera, don Sergio Ros Vidal, don Tomás Torio Villa, don Ángel Olarán Esnal, don Félix Parral Puerta, la entidad mercantil Norvamed Asesores SLU y don Francisco Javier San Emeterio Bravo, según resulta de escritura otorgada ante el notario y transformación social a través de la humanización, la excelencia y la sostenibilidad, buscando conseguir organizaciones, instituciones y empresas per de Alicante don Antonio Luis Mira Cantó el 4 de enero de 2021 con el número 3 de protocolo subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 9 de febrero de 2022 con el número 207 de protocolo y 21 de abril de 2022 con el número 641 protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Orense 10, distrito postal 03003 del Municipio de Alicante y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover el cambio y transformación social a través de la humanización, la excelencia y la sostenibilidad, buscando conseguir organizaciones, instituciones y empresas preocupadas y ocupadas de las personas de una forma integral, poniendo a las personas en el centro de su actividad.

Quinto. Patronos.

Don Miguel Quintanilla Martínez, doña Ester Fonfría Novella, doña Marcela Gloria Fernández Losada, don Francisco Manuel Román Vera, don Alfonso Carlos Cuervo Arango de Cachavera, don Sergio Ros Vidal, don Tomás Torio Villa, don Ángel Olarán Esnal, don Félix Parral Puerta, la entidad mercantil Norvamed Asesores SLU y don Francisco Javier San Emeterio Bravo.

Cargos:

Presidente: don Miguel Quintanilla Martínez.

Vicepresidente: don Sergio Ros Vidal.

Secretaria General: doña Marcela Gloria Fernández Losada.

Tesorero: don Francisco Manuel Román Vera.

Vocales: doña Ester Fonfría Novella, don Alfonso Carlos Cuervo Arango de Cachavera, don Tomás Torio Villa, don Ángel Olarán Esnal, don Félix Parral Puerta, la entidad mercantil Norvamed Asesores SLU que nombra como persona física representante a doña María de las Nieves Muñoz Mateo y don Francisco Javier San Emeterio Bravo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 17 de junio de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Transformación Social y Humana patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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