Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fondazione Mediolanum (Delegación en España) resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la matriz.
La «Fundazzione Mediolanum Onlus» es una organización sin ánimo de lucro y con fines benéficos, de nacionalidad italiana y con sede en Basiglio, Milano 3, vía Francesco Sforza, Palazzo Meucci, con código de identificación fiscal 97247230580, inscrita en el Registro de las Personas Jurídicas de la Prefectura de Milán con el n.º de orden 909 de la pág. 5012 del tomo 4.º, acordó la creación de una delegación en España por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 11 de abril de 2019 lo que se lleva a efecto en virtud de escritura otorgada ante la Notario de Madrid don Jorge Prades López el 17 de julio de 2019 con el número 397 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Delegación de la Fundación.
El domicilio de la Delegación de la Fundación quedó establecido en Barcelona, avenida diagonal 668-670 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
En relación a la dotación se hace constar que las delegaciones de las fundaciones extranjeras no tienen obligación de aportar dotación fundacional en el momento de su inscripción. Consta en la escritura de constitución de la delegación en España el plan de actuación que llevará a cabo la Fundación en el presente ejercicio de 2020 en el que se recogen las actividades a desarrollar por la misma en beneficio de la delegación.
Cuarto. Fines de la Delegación de la Fundación.
Los fines de la fundación consisten en la solidaridad en los sectores de la asistencia social y sociosanitaria y de la beneficencia, tanto directa como indirecta a favor de entidades sin ánimo de lucro.
Quinto. Órgano de Gobierno.
Se nombra como representante legal a doña Montserrat Prats Ripoll.
Consta la aceptación del cargo indicado por parte de la persona anteriormente citada.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 7 de la Ley de Fundaciones, el 4 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 24.J del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las delegaciones de las Fundaciones extranjeras requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines de la fundación matriz son de interés general con arreglo al ordenamiento jurídico español, así como la aportación del primer plan de actuación de la Delegación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de marzo de 2020.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Delegación de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones, de la Fundación Fondazione Mediolanum (delegación en España) como sus representantes.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de junio de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.