Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Adcai.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.
La fundación citada fue constituida por la entidad Alazady España S.L.U. según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Oleiros don Andrés-Antonio Sexto Presas el 23 de abril de 2021 con el número 1169 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 20 de agosto de 2021 protocolo 2947.
Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en el Parque Empresarial del Alvedro, nave E8, C.P. 15180 Culleredo (A Coruña) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la fundación.
Ofrecer una atención integral a niños y niñas con daño cerebral adquirido, para potenciar la funcionalidad y minimizar las secuelas provocadas por el daño cerebral adquirido infantil (DCAI).
Mejorar la visibilidad y percepción social del DCAI.
Mejorar la integración social de los pacientes con DCAI.
Apoyar proyectos de investigación relacionados directa o indirectamente con el DCAI.
Quinto. Patronato.
Doña Laura Fernández Soto, doña Julia Sánchez Abeal, doña Patricia Malpica Rivas, don José María Castellano Ríos, doña María Teresa Vázquez Abad, don Pablo Castellano Vázquez y don José María Castellano Vázquez.
Cargos:
Presidenta: Doña Laura Fernández Soto.
Secretaria: Doña Julia Sánchez Abeal.
Tesorera: Doña Patricia Malpica Rivas.
Vocales: Don José María Castellano Ríos, doña María Teresa Vázquez Abad, don Pablo Castellano Vázquez y don José María Castellano Vázquez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de noviembre de 2021.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Adcai, patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 7 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.