BOE.es – Documento BOE-A-2020-15243

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Leticia Rosino Andrés, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Lácteas Cobreros S.A.» en virtud de escritura otorgada ante el notario de Benavente don Fernando Miñambres Donado el 2 de mayo de 2019 con el número 608 de protocolo, complementada por otra otorgada ante el mismo notario el 13 de agosto de 2019 protocolo 1119 y otras dos de ratificación de fecha 10 de junio 2019 protocolos 836 y 834.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Leticia Rosino Andrés, número 6 A, de la localidad de Castrogonzalo, 49660 Zamora, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La defensa de los derechos humanos de la mujer, la asistencia a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, abuso o agresión y a sus familias y a las víctimas de la violencia de género, la promoción de la educación y la acción social para la lucha contra la discriminación, y la promoción de la revisión de la Ley del Menor para aquellos supuestos de delitos de agresión.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Doña María Inmaculada Andrés Pascual, don Santiago Andrés Fresno, don Rodrigo Cobreros Gil, don David Alonso Feliz, doña María Concepción Andrés Pascual, don Juan Carlos Revilla Blanco, doña Clara Feliz Fernández, doña Laura Rosino Molinero, doña María del Carmen Andrés Pascual, don Javier Andrés Miranda, don Ricardo Andrés Miranda.

Cargos:

Presidente: Doña María Inmaculada Andrés Pascual.

Vicepresidentes: Don Santiago Andrés Fresno y Don Rodrigo Cobreros Gil.

Secretario: Don David Alonso Feliz.

Vocales: Doña María Concepción Andrés Pascual, don Juan Carlos Revilla Blanco, doña Clara Feliz Fernández, doña Laura Rosino Molinero, doña María del Carmen Andrés Pascual, don Javier Andrés Miranda, don Ricardo Andrés Miranda.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de junio de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Leticia Rosino Andrés su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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