BOE-A-2021-13527 Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Labe Abogados.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Labe Abogados.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades mercantiles «Law and Business Enterprises Worlwide S.L.», «General Mediterranean Foods S.L.» y «Legalnet Systems Spain S.L.» según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Enrique A. Franch Quiralte el 2 de junio de 2015 con el número 1130 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el notario de Madrid don Pablo de la Esperanza Rodríguez el 20 de octubre de 2017 protocolo 4558.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el paseo de la Castellana, n.º 163, apartamento 508, 28036 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Es la Fundación para el debate, estudio, análisis, formación jurídico-económica de la sociedad, desde la perspectiva de la libertad intelectual y económica.

Quinto. Patronato.

Las entidades mercantiles «Law And Business Enterprises Worlwide S.L,», «General Mediterranean Foods S.L.» y «Legalnet Systems Spain S.L.».

Cargos:

Presidente: Law And Business Enterprises Worlwide S.L que nombra persona física representante a don Pedro-Francisco Muñoz Lorite.

Secretario: General Mediterranean Foods S.L.» que nombra persona física representante a don Fernando Parra Correa.

Vocal: «Legalnet Systems Spain S.L.» que nombra persona física representante a don Ricardo Trujillo Torres.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de febrero de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Labe Abogados Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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