Novedades fiscales

I. NOVEDADES FISCALES GENERALES

1. Tribunal Supremo — La valoración de un inmueble por perito exige, como regla general, visita interior y exterior

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda. Sentencia 923/2026, de 16 de julio de 2026. Recurso 6851/2024. ECLI: ES:TS:2026:3533.

La sentencia se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y, en concreto, a una comprobación del valor declarado en la adquisición de un inmueble mediante dictamen de un perito de la Administración.

Resumen

Cuando Hacienda utiliza como método de valoración el dictamen de peritos, la regla general es que el perito debe inspeccionar personalmente el inmueble, tanto por fuera como por dentro.

La razón es que determinados factores esenciales para valorar correctamente una vivienda —estado de conservación, distribución, calidad de materiales, reformas, servidumbres visibles, ocupación, etc.— difícilmente pueden conocerse únicamente mediante Catastro, fotografías aéreas o Google Street View.

El Tribunal Supremo admite que excepcionalmente pueda prescindirse de la visita, pero la Administración debe justificarlo de forma individualizada mediante datos objetivos y contrastados incorporados al expediente.

Qué cambia respecto de antes

No es un verdadero cambio de criterio. Es una consolidación y refuerzo de jurisprudencia anterior.

El Supremo ya había establecido en varias sentencias, particularmente durante 2025, que la inspección personal constituye la regla general. La sentencia 923/2026 refuerza esa doctrina frente a la práctica administrativa consistente en afirmar que Catastro, ortofotografías o Street View permiten conocer suficientemente el inmueble.

La Administración no puede limitarse a una fórmula genérica del tipo «la visita es innecesaria porque disponemos de datos catastrales».

Consecuencias prácticas

Es un argumento muy potente frente a comprobaciones de valores sustentadas en informes estandarizados.

Cuando el informe del perito no incluya visita, conviene comprobar:

  • si explica específicamente por qué no era necesaria;
  • qué datos individualizados utiliza;
  • si puede realmente conocer el estado interior del inmueble;
  • y si las características empleadas para corregir el valor declarado han sido comprobadas.

Si no existe esa justificación, hay una base importante para impugnar la comprobación.

Desde la introducción del valor de referencia catastral como regla general para muchos inmuebles en ITPAJD e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estas comprobaciones periciales tienen un campo menor que anteriormente, pero la doctrina sigue siendo plenamente relevante cuando la Administración acude al dictamen de peritos.

Relevancia notarial

Especialmente interesante cuando el precio declarado responde al mal estado del inmueble, necesidad de reformas, defectos constructivos u otras circunstancias que no pueden apreciarse desde el exterior.

Un informe técnico contemporáneo a la compraventa y unido o relacionado con la escritura puede resultar especialmente útil para acreditar esas circunstancias.

🔗 Texto completo:
Sentencia 923/2026 del Tribunal Supremo


2. Audiencia Nacional — Hacienda no puede liquidar ignorando las alegaciones presentadas en plazo

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia 244/2026, de 3 de junio de 2026. Recurso 1033/2020. ECLI: ES:AN:2026:2423.

Resumen

El contribuyente presentó en plazo alegaciones frente a un acta de Inspección, mediante correo postal, el último día permitido.

La Inspección dictó al día siguiente la liquidación sin esperar a recibir ni valorar esas alegaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central había entendido que procedía anular y retrotraer las actuaciones, es decir, devolver el procedimiento a ese momento para que Hacienda leyera las alegaciones y dictara una nueva liquidación.

La Audiencia Nacional rechaza esa solución.

Considera que el trámite de alegaciones es una auténtica garantía del contribuyente y que ignorar unas alegaciones válidamente presentadas no es una mera irregularidad que la Administración pueda corregir posteriormente. Anula la liquidación y rechaza que se dé a la Inspección una segunda oportunidad mediante retroacción.

Qué cambia respecto de antes

Es fundamentalmente consolidación de jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo, especialmente de la doctrina sobre buena administración y efectividad real del trámite de audiencia.

Lo importante es que la Audiencia Nacional aplica esa doctrina con consecuencias muy severas: Hacienda no puede solucionar posteriormente una liquidación que dictó sin tomar en consideración alegaciones presentadas dentro de plazo.

Consecuencias prácticas

Cuando se reciba una liquidación inmediatamente después de presentar alegaciones, conviene comprobar expresamente si:

  • se mencionan las alegaciones;
  • se analizan los argumentos formulados;
  • se valoran los documentos aportados.

No basta con conceder formalmente un plazo para alegaciones. La Administración debe leerlas y valorarlas antes de decidir.

La sentencia también rechaza que pueda reprocharse al contribuyente que utilizara hasta el último día del plazo que legalmente tenía disponible.

Relevancia notarial

No tiene una incidencia notarial específica, pero sí puede afectar a cualquier notario, sociedad o contribuyente sometido a inspección tributaria.

🔗 Texto completo:
Sentencia 244/2026 de la Audiencia Nacional


3. Audiencia Nacional — Una notificación electrónica puede ser válida y, sin embargo, no existir culpabilidad para sancionar

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda. Sentencia 564/2026, de 29 de junio de 2026. Recurso 667/2020. ECLI: ES:AN:2026:3014.

Resumen

Una empresa no accedió a tres requerimientos depositados en su Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y Hacienda le impuso una sanción por resistencia u obstrucción.

La Audiencia Nacional introduce una distinción muy importante.

Las notificaciones eran formalmente válidas aunque Hacienda no hubiera remitido el aviso por correo electrónico informando de su puesta a disposición. La falta de ese aviso no invalida por sí sola una notificación electrónica.

Pero una cosa es que la notificación sea válida y otra diferente que exista culpabilidad suficiente para imponer una sanción.

En este caso, la empresa desconocía realmente la existencia y contenido de los requerimientos, estaba acostumbrada a recibir avisos de Hacienda y, cuando finalmente descubrió los requerimientos, los atendió. La Audiencia Nacional considera que no existió dolo ni negligencia y anula la sanción.

Qué cambia respecto de antes

No cambia la regla sobre notificaciones electrónicas: la falta del aviso no invalida la notificación.

La importancia de la sentencia está en el terreno sancionador:

notificación válida ≠ culpabilidad automática.

Hacienda tiene que acreditar que la falta de atención al requerimiento es imputable al contribuyente al menos a título de negligencia.

Consecuencias prácticas

La sentencia puede ser muy útil en procedimientos sancionadores derivados de notificaciones electrónicas no abiertas.

No bastará siempre con que Hacienda demuestre que la notificación estuvo diez días a disposición del contribuyente.

Habrá que analizar las circunstancias:

  • si se enviaron los avisos;
  • cuál era la práctica habitual;
  • si hubo algún problema técnico;
  • cuándo tuvo conocimiento efectivo el contribuyente;
  • y si atendió inmediatamente el requerimiento cuando lo conoció.

Eso sí: no debe interpretarse como autorización para dejar de revisar las notificaciones electrónicas. La notificación sigue produciendo sus efectos aunque no llegue el aviso.

🔗 Texto completo:
Sentencia 564/2026 de la Audiencia Nacional


4. TEAC — La suspensión de la deuda no retrasa la prescripción para derivar responsabilidad por ocultación de bienes

Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Resolución 00/01367/2024, de 16 de junio de 2026.

Se analiza la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT). Esta norma permite exigir una deuda tributaria a quien cause o colabore en la ocultación o transmisión de bienes con la finalidad de impedir o dificultar su embargo por Hacienda.

Resumen

La cuestión es cuándo empieza a contar el plazo de prescripción que tiene Hacienda para declarar esta responsabilidad cuando la deuda del deudor principal ha estado suspendida por haber sido recurrida.

El TEAC establece que el plazo empieza a computarse desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago inicial del deudor principal.

La suspensión posterior de la deuda como consecuencia de una reclamación no retrasa ese momento inicial porque Hacienda podía declarar la responsabilidad aunque la deuda estuviera suspendida.

Qué cambia respecto de antes

La resolución de junio de 2026 estableció este criterio siguiendo una sentencia del Tribunal Supremo de 2021.

Además, el propio TEAC volvió a reiterarlo el 17 de julio de 2026 en la resolución 00/03900/2023. Por tanto, a día de hoy puede hablarse de criterio consolidado, no de una decisión aislada.

Consecuencias prácticas

Puede favorecer al presunto responsable porque impide que Hacienda retrase artificialmente el comienzo del plazo de prescripción hasta que termine el procedimiento seguido contra el deudor principal.

En expedientes de derivación del artículo 42.2.a) debe calcularse siempre la prescripción tomando como punto de partida el primer período voluntario de pago, aunque posteriormente la deuda haya quedado suspendida.

Relevancia notarial

Especial interés en operaciones realizadas por contribuyentes con deudas tributarias:

  • transmisiones de inmuebles;
  • aportaciones de bienes a sociedades;
  • donaciones;
  • transmisiones entre sociedades vinculadas.

La resolución no convierte estas operaciones en ilícitas por sí mismas, pero recuerda el riesgo de responsabilidad cuando se acredita que la operación tenía como finalidad dificultar el cobro por Hacienda.

🔗 Fuente oficial:
Resolución TEAC 00/01367/2024

🔗 Texto íntegro oficial:
Texto completo de la resolución


5. Dirección General de Tributos — La reducción por empresa familiar en Sucesiones exige mantener el valor, no necesariamente la actividad

Dirección General de Tributos. Consulta vinculante V5077-26, de 25 de junio de 2026.

Se analiza la reducción estatal del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) aplicable, cuando concurren los requisitos legales, a la adquisición de empresas, negocios profesionales o participaciones familiares.

Resumen

La causante desarrollaba una actividad económica de arrendamiento mediante unos veinte inmuebles que posteriormente fueron heredados.

La Dirección General de Tributos concluye que el requisito de mantenimiento de la reducción no obliga necesariamente a continuar desarrollando la misma actividad económica que ejercía el fallecido.

Lo que debe mantenerse durante el período legal es esencialmente el valor de la adquisición que dio derecho a la reducción.

Esto permite varias posibilidades:

  • conservar los inmuebles aunque el arrendamiento deje de tener consideración de actividad económica;
  • vender los inmuebles;
  • reinvertir el importe en otros inmuebles;
  • invertirlo en acciones, fondos de inversión, depósitos u otros activos financieros.

Incluso la ausencia posterior de un empleado dedicado a gestionar esos activos no provoca por sí misma la pérdida de la reducción, siempre que se mantenga el valor exigido.

Qué cambia respecto de antes

No es un cambio de criterio, sino una consolidación muy importante.

La DGT aplica expresamente la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo 776/2021, de 2 de junio, y de anteriores consultas como la V1236-22.

La idea esencial es:

mantener la adquisición no significa mantener exactamente los mismos bienes ni continuar exactamente la misma actividad económica.

Consecuencias prácticas

Es una doctrina muy favorable para la planificación sucesoria.

Un heredero que haya aplicado la reducción por empresa familiar dispone de mucha más flexibilidad durante el período de mantenimiento.

Por ejemplo, si hereda diez inmuebles afectos a una actividad de arrendamiento, podría posteriormente venderlos y reinvertir el importe en una cartera de fondos o acciones sin perder automáticamente la reducción, siempre que conserve el valor durante el plazo exigido y se cumplan las restantes condiciones.

Relevancia notarial

Muy alta.

Es especialmente importante al asesorar sobre posteriores:

  • compraventas de bienes heredados;
  • disoluciones de comunidades hereditarias;
  • reorganizaciones patrimoniales;
  • aportaciones a sociedades;
  • reinversiones de patrimonios procedentes de empresas familiares.

Debe tenerse además presente que las Comunidades Autónomas pueden establecer reducciones propias con requisitos y plazos diferentes, por lo que esta doctrina debe confrontarse siempre con la normativa autonómica aplicable.

🔗 PETETE — fuente preferente:
Consulta vinculante V5077-26 en PETETE

🔗 Texto completo alternativo:
Consulta V5077-26


6. TEAC — Las ventajas obtenidas de una sociedad participada indirectamente pueden ser rendimientos del capital mobiliario

TEAC. Resolución 00/01348/2023, de 13 de julio de 2026.

Resumen

Una persona física puede recibir ventajas económicas de una sociedad de la que no es socio directamente, pero en la que participa indirectamente a través de otra sociedad.

Por ejemplo:

Persona física → posee la sociedad A → sociedad A posee la sociedad B → sociedad B permite gratuitamente al socio utilizar un inmueble, vehículo u otro activo.

El TEAC entiende que la ventaja obtenida por la persona física puede calificarse en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento del capital mobiliario, aunque la participación en la sociedad que concede la ventaja sea indirecta.

Qué cambia respecto de antes

No es un cambio de doctrina.

El propio TEAC señala expresamente que reitera su criterio de 25 de julio de 2013, resolución 00/05527/2010.

Por tanto, la importancia de la resolución está en confirmar la vigencia del criterio y aplicarlo a estructuras societarias actuales.

Consecuencias prácticas

Es especialmente relevante para:

  • sociedades holding;
  • sociedades patrimoniales;
  • grupos familiares;
  • sociedades propietarias de viviendas, vehículos, embarcaciones u otros bienes utilizados por sus socios.

Interponer una sociedad entre la persona física y la entidad propietaria del bien no evita que la ventaja pueda atribuirse fiscalmente al socio persona física.

Conviene documentar adecuadamente cualquier utilización de activos societarios por socios o familiares y determinar si existe alquiler, retribución, dividendo en especie u otro negocio jurídico real.

Relevancia notarial

Puede tener incidencia indirecta al estructurar sociedades patrimoniales o grupos familiares y, especialmente, cuando se aportan inmuebles a sociedades que posteriormente son utilizados privadamente por los socios.

🔗 Fuente oficial del TEAC:
Resolución TEAC 00/01348/2023


7. Estado — Nuevo convenio de intercambio de información entre la AEAT y el SEPBLAC

Resolución de 26 de agosto de 2026 de la Subsecretaría. BOE de 1 de septiembre de 2026.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) establecen un nuevo marco estable de intercambio de información.

Resumen

El convenio permite intercambios de información tanto a petición de una de las instituciones como de forma espontánea.

El SEPBLAC podrá remitir a Hacienda información sobre operaciones en las que detecte indicios de:

  • fraude fiscal;
  • fraude aduanero;
  • blanqueo de capitales;
  • contrabando;
  • narcotráfico.

Hacienda, a su vez, facilitará información tributaria útil para las investigaciones y análisis del SEPBLAC, dentro de los límites legales de confidencialidad.

El convenio también permite intercambio de información destinado a identificar la actividad de determinados sujetos obligados a la normativa de prevención del blanqueo y establece cauces telemáticos y plazos de respuesta.

Qué cambia respecto de antes

No crea por primera vez la colaboración entre ambos organismos.

Existía un convenio anterior de 2006 que había quedado extinguido. El nuevo convenio actualiza y formaliza el sistema de cooperación conforme a la normativa vigente y establece mecanismos más estructurados de intercambio.

Por tanto, se trata fundamentalmente de una actualización y reforzamiento institucional, no de un nuevo impuesto ni de una nueva obligación tributaria.

Consecuencias prácticas

Incrementa la integración entre información tributaria e inteligencia financiera.

Operaciones detectadas por el SEPBLAC pueden generar posteriormente actuaciones tributarias, y la información de Hacienda puede facilitar investigaciones sobre blanqueo.

Relevancia notarial

Es relevante para el notariado por su condición de sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo de capitales, aunque el convenio no introduce por sí mismo nuevas obligaciones para los notarios.

Su importancia está en el progresivo aumento de la interconexión de la información disponible para los organismos encargados del control fiscal y del blanqueo.

🔗 Texto oficial — BOE:
Convenio AEAT–Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales


8. Estado — Autoliquidación rectificativa en el Impuesto Especial sobre el Carbón

Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre. BOE de 24 de septiembre de 2026.

Resumen

Se adapta el Impuesto Especial sobre el Carbón al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa.

La autoliquidación rectificativa permite corregir una autoliquidación anterior mediante la presentación del propio modelo tributario, sustituyendo en muchos casos el sistema tradicional por el que el contribuyente tenía que presentar una solicitud separada de rectificación.

La Orden modifica el modelo 595 y adapta su contenido al nuevo sistema. También establece nuevas claves relativas al Código de Actividad del Carbón.

Qué cambia respecto de antes

Es fundamentalmente una adaptación técnica y procedimental a la reforma introducida en la Ley General Tributaria en 2023 y posteriormente desarrollada reglamentariamente.

No supone una modificación sustancial de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Carbón.

La Orden será aplicable por primera vez a períodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.

Consecuencias prácticas

Afecta principalmente a empresas y operadores obligados a presentar el modelo 595.

Para la práctica notarial su incidencia es prácticamente inexistente.

🔗 Texto oficial — BOE:
Orden HAC/988/2026


II. NOVEDADES FISCALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y TERRITORIOS FORALES

NAVARRA

9. Navarra — Se elevan los ingresos mínimos para la deducción por alquiler destinada a la emancipación

Orden Foral 187E/2026, de 31 de agosto. Boletín Oficial de Navarra n.º 185, de 17 de septiembre de 2026.

Resumen

Navarra dispone de un sistema de deducciones fiscales abonadas anticipadamente destinado a facilitar el acceso a una vivienda de alquiler.

Una de las modalidades es la deducción por arrendamiento para emancipación.

Hasta ahora, para acceder a ella era necesario acreditar unos ingresos mínimos de 3.000 euros.

La Orden Foral eleva ese mínimo a 5.000 euros.

Los ingresos se calculan sumando la parte general de la base imponible del IRPF y las rentas exentas del período impositivo correspondiente.

Qué cambia respecto de antes

Aquí sí existe un cambio normativo concreto:

antes: mínimo 3.000 € → ahora: mínimo 5.000 €.

La finalidad es igualar el requisito de la deducción por emancipación al que ya se exigía para determinadas modalidades de acceso a vivienda protegida en alquiler.

Consecuencias prácticas

Las personas con ingresos inferiores a 5.000 euros que anteriormente podían cumplir el requisito mínimo dejarán de reunirlo.

La modificación se aplica también a las renovaciones anuales que se aprueben desde la entrada en vigor de la Orden, no solamente a nuevas solicitudes.

Relevancia notarial

Muy limitada. Puede tener interés indirecto en arrendamientos de vivienda en Navarra.

🔗 Texto oficial — LexNavarra / Gobierno de Navarra:
Orden Foral 187E/2026


LO MÁS RELEVANTE DE LA SEMANA

1. Sucesiones y empresa familiar: mucha mayor flexibilidad después de heredar

La consulta vinculante V5077-26 es probablemente la novedad de mayor interés práctico y notarial. Confirma que para conservar la reducción estatal por empresa familiar lo esencial es mantener el valor de la adquisición, no necesariamente los mismos inmuebles ni la actividad económica original.

Esto permite vender los bienes heredados y reinvertir en otros activos sin perder automáticamente la reducción.

PETETE — V5077-26

2. Comprobaciones de valores: Catastro y Google Street View no sustituyen normalmente a la visita

La STS 923/2026 refuerza significativamente las posibilidades de combatir comprobaciones de valores realizadas mediante informes periciales estandarizados.

La visita interior y exterior es la regla general y prescindir de ella exige una justificación verdaderamente individualizada.

3. Inspección: ignorar las alegaciones puede anular definitivamente la liquidación

La Audiencia Nacional considera que Hacienda no puede dictar una liquidación sin valorar unas alegaciones presentadas en plazo y después solucionar el problema mediante una simple retroacción.

Es una garantía procesal muy importante para el contribuyente.

4. Notificaciones electrónicas: validez de la notificación y culpabilidad para sancionar son cuestiones distintas

Aunque una notificación sea jurídicamente válida por haberse depositado en la dirección electrónica, eso no significa automáticamente que pueda sancionarse al contribuyente por no atenderla.

La Administración debe acreditar dolo o negligencia.

5.

Publicaciones Similares

  • Novedades fiscales 2026-09-21

    Informe de novedades fiscales Boletín de 21 de septiembre de 2026 I. NOVEDADES FISCALES GENERALES 1. Tribunal Supremo — Régimen especial de reorganizaciones empresariales y aportaciones a sociedades holding Tribunal Supremo. Sentencia 949/2026, de 20 de julio de 2026 Resumen El Tribunal Supremo analiza el régimen fiscal especial aplicable a determinadas fusiones, escisiones, aportaciones de…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *