Distribución de local en trasteros o garajes después de la resolución de 5 de febrero de 2025

La situación de la distribución de un local en trasteros o garajes ha sido bastante clarificada por la resolución de cinco de febrero del dos mil veinticinco de la Dirección General de Seguridad Jurídica, y Fe pública.

Esa resolución se refiere al caso en que un local se divida en diversas plazas de garaje o en diversos trasteros, atribuyendo participaciones indivisas de este local total a las diversas personas que irán comprando, y con esa cuota indivisa tendrán el derecho al uso de uno de los trasteros o de los locales. Las cuestiones que se plantea son varias.

Primero, ¿se necesita autorización de la Comunidad de propietarios?, dice la Dirección General que no, porque no es una división ni es una segregación, es una figura distinta que es una comunidad funcional, y esta comunidad funcional no necesita la autorización de la junta de propietarios.

¿Es modificación de la propiedad horizontal? También dice la Dirección General Seguridad Jurídica y Fe Pública, que no, porque el artículo siete de la ley de propiedad horizontal permite que se modifiquen los elementos arquitectónicos, las instalaciones o los servicios de los elementos privativos. Y si se hubiera querido que no se puedan incluir nuevas personas en la comunidad, debería haberse puesto en los estatutos. Hay un principio, que es el principio general del artículo cinco de la ley de propiedad horizontal, de que todo lo que no está permitido está, todo lo que no está prohibido, está permitido.

Y lo que tiene que hacerse es una descripción muy pormenorizada de las plazas de garaje o de los trasteros, en que se incluya el número de orden, los linderos, las dimensiones perimetrales y la superficie útil. Así pues, así queda la situación después de esta resolución. Hasta pronto, un saludo en Notaría Cerca punto com.

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