Declaración de entidad fallida del artículo 61 del Reglamento general de recaudación

¿Qué es la declaración de deudor o entidad fallida y qué consecuencias tiene?

La regulación está en los artículos 61 a 63 del Reglamento general de Recaudación.

Regulación

Artículo 61. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable.

1. Se considerarán fallidos aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito. En particular, se estimará que no existen bienes o derechos embargables cuando los poseídos por el obligado al pago no hubiesen sido adjudicados a la Hacienda pública de conformidad con lo que se establece en el artículo 109. Asimismo, se considerará fallido por insolvencia parcial el deudor cuyo patrimonio embargable o realizable conocido tan solo alcance a cubrir una parte de la deuda.

La declaración de fallido podrá referirse a la insolvencia total o parcial del deudor.

Son créditos incobrables aquellos que no han podido hacerse efectivos en el procedimiento de apremio por resultar fallidos los obligados al pago.

El concepto de incobrable se aplicará a los créditos y el de fallido a los obligados al pago.

2. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente al responsable subsidiario.

Si no existieran responsables subsidiarios o, si existiendo, estos resultan fallidos, el crédito será declarado incobrable por el órgano de recaudación.

3. Sin perjuicio de lo que establece la normativa presupuestaria y atendiendo a criterios de eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, se determinarán por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las actuaciones concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la declaración de crédito incobrable.

Artículo 62. Efectos de la baja provisional por insolvencia.

1. La declaración total o parcial de crédito incobrable determinará la baja en cuentas del crédito en la cuantía a que se refiera dicha declaración.

2. Dicha declaración no impide el ejercicio por la Hacienda pública contra quien proceda de las acciones que puedan ejercitarse con arreglo a las leyes, en tanto no se haya producido la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago.

3. La declaración de fallido correspondiente a personas o entidades inscritas en el Registro Mercantil será anotada en este en virtud de mandamiento expedido por el órgano de recaudación competente. Con posterioridad a la anotación el registro comunicará a dicho órgano de recaudación cualquier acto relativo a dichas personas o entidades que se presente a inscripción o anotación.

4. Declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago.

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Artículo 63. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables.

1. El órgano de recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos.

2. En caso de producirse tal circunstancia y de no mediar prescripción, procederá la rehabilitación de los créditos declarados incobrables, reanudándose el procedimiento de recaudación partiendo de la situación en que se encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable o de la baja por referencia.

Jurisprudencia

En este punto el Tribunal Supremo ha dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado, en fecha 22 de diciembre de 2022, la sentencia 1746/2022, en el recurso de casación número 1268/2021, en la que fija jurisprudencia sobre algunos requisitos de la declaración de fallido.

En dicha sentencia, el Tribunal Supremo analiza si la declaración de fallido debe especificar si se trata de una insolvencia total o parcial del deudor y aclara acerca de la necesidad de agotar los trámites del procedimiento de apremio tendentes a averiguar la existencia de bienes y derechos del deudor susceptibles de embargo, iniciados por la Administración con carácter previo a declarar fallido a un deudor, precisando cuáles son esos trámites, y, en particular, si el requerimiento formulado al amparo del artículo 162 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tiene la consideración de trámite del procedimiento de apremio y si puede declararse fallido a un deudor antes de que venza el plazo para contestar ese requerimiento.

La conclusión a la que llega el Tribunal Supremo fija la siguiente jurisprudencia en respuesta a las cuestiones con interés casacional:

«[E]n cuanto a la primera cuestión de interés casacional, […] la declaración de fallido del deudor principal no requiere, para su validez, de la expresión cuantitativa del carácter parcial de la insolvencia, sin perjuicio de que el acuerdo de declaración de la responsabilidad subsidiaria, sí deberá incorporar la identificación precisa del alcance de la deuda objeto de derivación, y especificar en su caso el alcance parcial de la misma.

Y respecto a la segunda cuestión de interés casacional […] la constatación suficiente de la situación de insolvencia del deudor no requiere que se agoten todos los trámites del período ejecutivo con respecto de todas y cada una de las deudas, sino que puede obtenerse como resultado de las actuaciones ejecutivas y/o de comprobación e investigación realizadas con respecto de alguna de las deudas, por lo que acreditada suficientemente la insolvencia, no impide que se formalice la declaración de fallido la circunstancia de que se encuentre pendiente de contestación por el deudor un requerimiento efectuado por la Administración, con posterioridad a aquellos actos de investigación y embargo, al amparo del art. 162.1 LGT, para que el deudor informe a la Administración de bienes y derechos de su patrimonio.»

Consecuencias Notariales

Considero que aunque de la información del Registro Mercantil resulte la declaración de fallido del deudor, ello no impedirá que se puedan escriturar cualesquiera actos del deudor o que se inscriban en su caso en el mercantil. Si me parece conveniente añadir alguna advertencia fundamentalmente en cuanto al contenido del artículo 61.2 del RGR en su apartado primero, el cual dice que: “2. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, la acción de cobro se dirigirá frente al responsable subsidiario”.

Así por ejemplo en caso de cambio de administración, el nuevo administrador sabrá la responsabilidad en que puede incurrir.

Responsable subsidiario

El tema de la responsabilidad subsidiaria es muy importante para los administradores teniendo en cuenta el artículo 43.1 de la ley general tributaria que dice:

1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.

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