BOE.es – Documento BOE-A-2020-15247

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Maldita.es contra la Desinformación: Periodismo, Educación, Investigación y Datos en Nuevos Formatos resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Julio Montes Moreno, Doña Clara Jiménez Cruz y la entidad «Asociación Maldita contra la Desinformación: Periodismo, Educación, Investigación y Datos en Nuevos Formatos» según consta en la escritura otorgada ante el notario de Zaragoza, don Augusto Ariño García Belenguer, el 30 de octubre de 2019 con el número 3409 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Embajadores, 196, 6.ºA, 28045 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Dotar a la ciudadanía de herramientas para que sea más difícil el que resulte engañada o desinformada y para fortalecer un control y un debate público que implique a todos los agentes y que busque denunciar y solucionar estos problemas. Todo ello mediante publicación, formación, cooperación al desarrollo, tecnología, educación e investigación y desarrollo.

Quinto. Patronato.

Don Julio Montes Moreno, doña Clara Jiménez Cruz y Asociación Maldita contra la Desinformación Periodismo, Educación Investigación y Datos en Nuevos Formatos.

Cargos:

Presidenta: Doña Clara Jiménez Cruz.

Vicepresidente: Don Julio Montes Moreno.

Tesorero: Asociación Maldita Contra la Desinformación Periodismo, Educación Investigación y Datos en Nuevos Formatos, representada por don Julio Montes Moreno.

Secretario no patrono: Don Ramón Pérez Lucena.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de agosto de 2020

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Maldita.es Contra la Desinformación: Periodismo, Educación, Investigación y Datos en Nuevos Formatos su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de octubre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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