Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Pios Project resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rafael de Ramón Burgos, don José Alejandro Fernández Luengo, don Álvaro Fernández-Longoria Alcántara, don Germán Bercovitz Álvarez, don Miguel Escribano Busto y doña Claudia Esperanza Stilianopoulos Ridruejo en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas el 2 de octubre de 2019 con el número 4540 de protocolo subsanada mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2020.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Fernández de Oviedo, 14 Local, 28002 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Fomento y promoción del voluntariado: Atención y promoción del bienestar de la familia y de las unidades de convivencia alternativa; Fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; Atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia y juventud; Atención y promoción del bienestar de las personas mayores y con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales; La prevención y atención de todo tipo de drogodependencias; Prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancias personal o social; Defensa de derechos humanos, de víctimas del terrorismo y actos violentos y Promoción de artistas y artesanos con vulnerabilidad.
Quinto. Patronato.
Patronos:
Don José Alejandro Fernández Luengo, don Álvaro Fernández-Longoria Alcántara, don Germán Bercovitz Álvarez, don Miguel Escribano Busto y doña Claudia Esperanza Stilianopoulos .Ridruejo
Cargos:
Presidente: Doña Claudia Esperanza Stilianopoulos Ridruejo.
Secretario: Don Miguel Escribano Busto.
Vocales: Don José Alejandro Fernández Luengo, don Álvaro Fernández-Longoria Alcántara, don Germán Bercovitz Álvarez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de junio de 2020.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Pios Project su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de junio de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.