Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ligalismo resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Fernando Carlos Bolívar Galiano, doña Laura Baena Cobos, doña Margarita Manzano Enríquez de Luna, doña Patricia Domínguez Fernández, don José Miguel Salas Ruiz y don Gerardo Alberto Moreu Vijande en virtud de escritura otorgada ante el notario de Granada don Gerardo Moreu Serrano el 15 de mayo de 2018 con el número 560 de protocolo en la que se incorpora diligencia de subsanación de 6 de marzo de 2019 y 10 de junio de 2020.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle General Narváez, n.º 8, entresuelo A 18002 Granada y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta y dos mil quinientos setenta y cinco mil euros (32.575 €). La dotación consiste en la aportación de diversas obras de arte descritas en la tasación incorporada y efectuada por perito competente.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Promover sinergias entre distintas disciplinas culturales, propugnar métodos educativos que combinen materias y desarrollar las aplicaciones al campo de la cooperación nacional e internacional en grupos desfavorecidos.
Quinto. Patronato.
Don Fernando Carlos Bolívar Galiano, doña Margarita Manzano Enríquez de Luna, doña Laura Baena Cobos, doña Patricia Domínguez Fernández, don José Miguel Salas Ruiz y don Gerardo Alberto Moreu Vijande.
Cargos:
Presidente: Don Fernando Carlos Bolívar Galiano.
Vicepresidenta: Doña Margarita Manzano Enríquez de Luna.
Secretaria: Doña Laura Baena Cobos.
Vocales: Doña Patricia Domínguez Fernández, don José Miguel Salas Ruiz y don Gerardo Alberto Moreu Vijande.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de marzo de 2020.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ligalismo su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de junio de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.