BOE-A-2022-9062 Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alejandro Davidovich.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Alejandro Davidovich.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Alejandro Davidovich Fokina según resulta de escritura otorgada ante el notario de Málaga don Juan Enrique García Jiménez el 14 de junio de 2021 con el número 1025 de protocolo subsanada mediante diligencia de 22 de octubre de 2021.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Zeus de Riviera, 1, portal 2, planta 3, apto 15, C.P. 29649 Mijas (Málaga) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La defensa y protección de los derechos de los animales domésticos y mejora de su calidad de vida.

Promover la concienciación, educación, formación y responsabilidad ciudadana sobre la protección de los animales de compañía y necesidades afectivas de estos animales.

Fomentar la tenencia responsable y el cuidado de los animales, haciendo especial hincapié en la concienciación contra el maltrato y el abandono.

Promover la vinculación entre las personas y los animales domésticos, con el fin de minimizar las cifras de abandono de los mismos.

Quinto. Patronato.

Doña Tatiana Fokina, don Rafael Moreno Reyes y don Alejandro Davidovich Fokina.

Cargos:

Presidente: Doña Tatiana Fokina.

Secretario: Don Rafael Moreno Reyes.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de febrero de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Alejandro Davidovich, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 25 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

Deja un comentario

error: Content is protected !!