BOE-A-2022-7376 Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ianuam.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ianuam resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Gonzalo Solana Hernandez-Sampelayo, doña Carmen Espinosa Sánchez, don Jaime Gil-Delgado Ruiz Jarabo, doña Natalia María Onieva Segovia, doña Alicia Hernanz Rincón, doña María del Carmen Narvaiza García, don Francisco Javier Álvarez García, doña Rosa María Collado Quemada, don Ricardo Pradas Montilla, doña María Carnero González y doña María Aránzazu García Fernández, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Íñigo Casla Uriarte el 28 de septiembre de 2020 con el número 2393 de protocolo subsanadas por escrituras otorgadas ante el Notario de Madrid don Jesús Roa Martínez, el 27 de noviembre de 2020 protocolo 558, 559 y 560, y otra otorgada ante el notario de Madrid don Íñigo Casla Uriarte el 1 de febrero de 2022 protocolo 243.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Génova, n.º 4, piso 2 exterior izquierda, 28004 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil treinta euros (30.030 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Transmitir y proteger el valor de la familia en la sociedad actual, mediante proyectos dirigidos a ayudar y potenciar a la unidad familiar. Dentro de este fin se incluye todo tipo de unidades familiares.

Promover y coadyuvar en la proyección de la vida humana en todos los ámbitos desde la concepción hasta la muerte.

Difusión y defensa de los derechos y necesidades básicas de la mujer en el mundo actual, potenciando su crecimiento en todos los ámbitos mediante proyectos que ayuden tanto humana, personal como profesionalmente.

Promover los derechos e intereses de los niños que carecen de los mismos. Su adaptación al mundo en el tiempo y forma que corresponde con la edad, madurez y circunstancias de cada uno.

Apoyo a la educación, desarrollo y formación de niños y mayores en cualquier ámbito.

Proveer de servicios sociales y asistencia material y financiera a personas en estado o riesgo de marginación social y /o vital, así como impulsar la sensibilidad de la sociedad respecto a sus problemas fomentando un espíritu de ayuda mutua.

Fomentar el respeto a la dignidad de cada persona en su valor físico, psicológico y espiritual.

Promover y colaborar en acciones humanitarias, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración y promoción social, en particular a las personas dependientes y a sus familias.

Protección y asistencia a personas en situación de precariedad/o vulnerabilidad ya sea social, económica o de cualquier ámbito.

Promoción y formación del voluntariado.

Quinto. Patronato.

Doña Carmen Espinosa Sánchez, Doña Natalia María Onieva Segovia, doña Alicia Hernanz Rincón, doña María del Carmen Narvaiza García, don Francisco Javier Álvarez García, doña Rosa María Collado Quemada, don Ricardo Pradas Montilla, doña María Carnero González y doña María Aránzazu García Fernández.

Cargos:

Presidente: Don Ricardo Pradas Montilla.

Vicepresidenta: Doña Carmen Espinosa Sánchez.

Secretaria: Doña María del Carmen Narvaiza García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de noviembre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ianuam, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 14 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente

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