Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Samyl.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza, SL (Samyl) según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valladolid don Luis Ramos Torres el 7 de julio de 2021 con el número 1518 de protocolo subsanada mediante diligencia de 26 de julio de 2021.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Don Sancho, n.º 10, 47002 de Valladolid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Un millón ciento trece mil quinientos setenta euros (1.113.570 €). La dotación es dineraria en cuanto a la cantidad de 30.000 euros que ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria y en cuanto a importe de 1.083.570 euros mediante aportación no dineraria consistente en 1576 participaciones de la sociedad Integración de Actividades Medioambientales, SL aportadas por la sociedad fundadora y valoradas en la cantidad indicada por experto independiente.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La inserción social y laboral de personas con discapacidad, así como de cualquier otro colectivo en riesgo de exclusión social.
Quinto. Patronato.
Don Agustín Gutiérrez Fernández, doña Margarita del Carmen Pérez de Lis Fernández, doña Ana Gutiérrez Pérez de Lis.
Cargos:
Presidente: Don Agustín Gutiérrez Fernández.
Vicepresidenta: Doña Margarita del Carmen Pérez de Lis Fernández.
Secretaria: Doña Ana Gutiérrez Pérez de Lis.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de noviembre de 2021.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Samyl Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 31 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.