Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la calidad de la Formación del Empleo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la Asociación estatal de Grandes Empresas de Formación (AEGEF), la Asociación Nacional de Centros de E-Learning y Distancia (ANCED) y las mercantiles Centro de Estudios Adams Ediciones Valbuena, SA, Data Control Formación, SL Unipersonal, Vértice Formación y Empleo, SL, Centro de Formación de Hostelería y Turismo de Canarias, SL, Grupo Femxa Formación y Empleo, SL, Ibecon 2003, SL y G 12 Grupo Empresarial de Servicios, SL según resulta de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez el 4 de febrero de 2021 con el número 259 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 23 de septiembre de 2021 protocolo 2731.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Orense, 20, 1.º Oficina 12, 28020 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
Velar por la calidad del sistema nacional de fonación para el empleo al objeto de garantizar la cualificación de los trabajadores a lo largo de su vida profesional, su adecuación a las necesidades formativas de los empleadores, así como el cumplimiento de la legislación vigente sobre formación y empleo.
Promover la innovación y mejora del sistema nacional de formación para el empleo en la línea con las mejores prácticas nacionales e internacionales y en colaboración con los poderes públicos y el resto de agentes privados de relevancia.
Favorecer el conocimiento de la sociedad sobre formación para el empleo, potenciando su valor para la empleabilidad y el desarrollo personal, la competitividad empresarial, la movilidad social y la creación de riqueza en un contexto de crecientes cambios técnicos y laborales.
Promover la formación privada reglada y no reglada, y trabajar por la puesta en valor de la fonación, en sus distintas iniciativas, como herramientas para el desarrollo personal y profesional de las personas.
Quinto. Patronato.
Asociación Estatal de Grandes Empresas de Formación (AEGEF), la Asociación Nacional de Centros de E-Learning y Distancia (ANCED) y las mercantiles Centro de Estudios Adams Ediciones Valbuena, SA, Data Control Formación, SL Unipersonal, Vértice Formación y Empleo, SL, Centro de Formación de Hostelería y Turismo de Canarias, SL, Grupo Femxa Formación y Empleo, SL, Ibecon 2003, SL y G 12 Grupo Empresarial de Servicios Sociales, SL.
Cargos:
Patronato:
Presidente: Centro de Estudios Adams Ediciones Valbuena, SA, representada por doña Olvido María Jesús Pérez Ruiz de Valbuena.
Vicepresidente Primero: Data Control Formación, SL Unipersonal representada por don Manuel Martín Martín.
Secretario: Don Miguel Ángel Fernández Sánchez.
Comisión Ejecutiva:
Centro de Estudios Adams Ediciones Valbuena, SA, representada por doña Olvido María Jesús Pérez Ruiz de Valbuena, Data Control Formación, SL Unipersonal representada por don Manuel Martín Martín, la Asociación Estatal de Grandes Empresas de Formación (AEGEF) representa por don Juan Antonio Sánchez Corchero, la Asociación Nacional de Centros de E-Learning y Distancia (ANCED) representada por don Arturo de las Heras García y don Miguel Ángel Fernández Sánchez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de septiembre de 2021.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la calidad de la Formación del Empleo Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 20 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.